SAP Santa Cruz de Tenerife 213/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:1103
Número de Recurso194/2007
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 213/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1135/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Raquel Ledesma Martín en nombre y representación de Dª. Sonia, contra la entidad Cía. de Promociones y Proyectos Especiales S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Justo Clemente Pliego; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda formulada por la demandante DÑA. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, contra el demandado COMPAÑÍA DE PROMOCIONES Y PROYECTOS ESPECIALES SA,, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ELENA RODRIGUEZ DE AZERO, de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos:

  1. - Declaro que la demandante es dueña de una cuota indivisa de 1/50 ava parte del apartamento nº NUM000, para cuatro personas, de color rojo, que forma parte del conjunto inmobiliario "La Quinta Park", e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de la Laguna con el nº NUM001.

  2. - Condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble descrito en el número anterior, a su costa, firme que sea esta resolución y en el plazo legalmente establecido.

  3. - Condeno a la entidad demandada al pago de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Justo Clemente Pliego, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Raquel Ledesma Martín; señalándose para votación y fallo el día treinta de abril del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declarando el dominio de la actora en una cincuentava parte de la finca objeto de autos, condena a la demandada a otorgar la escritura de compraventa sobre el citado inmueble. Recurre el demandado quien alegando la errónea apreciación de la prueba mantiene que nunca formalizó contrato de compraventa con la actora, ni ha recibido de ésta el precio de la venta. La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

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