SAP Barcelona 10/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:1625
Número de Recurso1011/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1011/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 64/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A nº 10/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Elena y D. Narciso, representados por la Procuradora Dª. Cristina García Girbés y dirigidos por el Letrado D. Jordi Prat Altarriba, contra D. Carlos María y Dª. Rocío, representados por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y dirigidos por el Letrado D. Antonio Hurtado Ballart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2.005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Montserrat Carbonell Borrell, en nombre y representación de Narciso y Elena contra Carlos María y Rocío, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; remitiéndose los autos a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, se acordó la práctica de la prueba admitida y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2006, cuyo contenido se recogió en soporte informático audiovisual conforme consta en el acta extendida al efecto.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, se alzan los actores, Dª Elena y D. Narciso, insistiendo en que en fecha 7 de diciembre de 1982 adquirieron la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Castellet i la Gornal (registral num. NUM002 ), parcela que, según alegaban allí de forma expresa, se corresponde con el nº NUM003 de la C/ DIRECCION000 y que ocupan D. Carlos María y Dª Rocío, quienes han edificado en ella una vivienda unifamiliar. Hacen hincapié los recurrentes en que la finca cuya declaración de dominio interesan se encuentra suficientemente identificada y en que inscribieron su derecho en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú (v. nota obrante al folio 17), haciendo efectivo en su momento el impuesto de plusvalía (folio 18). Solicitan en consecuencia los Sres. Elena y Narciso, con invocación de lo dispuesto en el art. 9 de la Llei 25/2001, de 31 de diciembre, de l'accesió i l'ocupació, la condena de los demandados al pago del valor del terreno, que cifran en 48.000 euros, según informe obrante al folio 60.

El Juzgado consideró que con las pruebas practicadas en autos no había fundamento bastante para concluir que la finca que adquirieron los actores sea la que legítimamente poseen los demandados, conclusión que, como se verá a continuación, no ha sido desvirtuada por el resultado de las pruebas practicadas en esta alzada.

SEGUNDO

Recordemos que, mediante la escritura de compraventa otorgada en fecha 7 de diciembre de 1982 unida a los folios 12 a 16, adquirieron los actores una parcela en la URBANIZACIÓN000 de Castellet i la Gornal cuya descripción es la siguiente: parcela señalada con el número NUM000 del polígono NUM001, de superficie 708'44 m2, linda por su frente, norte, en línea de 30'40 m. con calle sin nombre; por la derecha entrando, oeste, en línea de 23'50 m., con la parcela nº NUM006 ; por la izquierda, este, en línea de 23'20 m., con la parcela nº NUM007 y, por el fondo, sur, en líneas de 26'30 y 4'30 m. con resto de la finca. En la escritura consta de forma expresa que los adquirentes asumían la urbanización y sus correspondientes gastos, así como que conocían que se hallaba en trámite un expediente de actuaciones de parcelación según resolución de 6 de abril de 1982. Al documento público se adjuntó un plano suscrito por los contratantes que protocolizó el notario autorizante, plano que, aunque no aparece en la copia aportada con la demanda, sí obra en la remitida al Juzgado por la notaría (folios 174 a 183).

Por su parte, el anterior 12 de diciembre de 1981 (folios 121 a 127) habían adquirido los Sres. Carlos María y Rocío la parcela señalada con los números NUM004 y NUM005 del polígono NUM001 de la propia urbanización, registral num. NUM008, de...

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