SAP Alicante 147/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteGRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:1238
Número de Recurso703/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Manuel Valero DiezD. Vicente Magro ServetDª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NUMERO 147/2001

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la Ciudad de Elche, a catorce de Marzo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche (Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D Jose Francisco , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr Moya Domenech, y como apelada, Grapifil, S.L., representada por el Procurador Sr Martinez Hurtado, con la dirección del Letrado Sra Agulló Agüero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 157/00, se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado en nombre y representación de la Mercantil Grapifil, S.L., contra la Mercantil Sonora Export, S.L. y D. Jose Francisco representados por el Procurador Sr. Ruiz Martinez, debo de condenar y condeno a los demandados a que solidariamente hagan pago al actor de la cantidad reclamada de

SETECIENTAS SETENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS UNA PESETAS (771.301 pts.) de principal, más los intereses de dicha cantidad al tipo legal desde la interpelación judicial, haciendo expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte apelante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 703/2000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de Marzo de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la STS de 19 de diciembre de 1998 que" Dice la Sentencia 116/1998, de 2 de Junio del Tribunal Constitucional, que " conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991), es decir, la ratio decidendi, que ha determinado aquélla (SSTC 32/1996 Y 115/1996). En segundo lugar, este Tribunal ha declarado, en repetidas ocasiones, y en lo que aquí interesa, que la utilización de " modelos impresos o formularios estereotipados", aunque obviamente sea desaconsejable " por ser potencialmente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente una falta o insuficiencia de a motivación (SSTC 184/1988), 125/1989, 74/1990, 169/1996 y ATC 73/1996 (STC 39/1997), FUNDAMENTO JURÍDICO 4°). En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era...

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