SAP Barcelona 366/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2005:6240 |
Número de Recurso | 378/2004 |
Número de Resolución | 366/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 378/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 668/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 668/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D. Jon, contra TOT GUEVARA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fábregas Agustí en representación de D. Jon, debo condenar y condeno a la mercantil "Tot Guevara, S.L." al abono a la parte actora de la suma de 14.424,29 euros, y un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
La parte demandada apela la sentencia que estima la reclamación de la devolución del IVA (16%)que asciende a la cantidad de 14.424,29 euros (2.400.000 pesetas)entregado por ella a la parte vendedora en el momento de la celebración de la escritura pública de compraventa del local de negocio, haciendo constar en el documento público que ese era, a juicio de los contratantes, el impuesto adecuado para la compraventa efectuada. Sin embargo, con posterioridad, la actora fue requerida por la Hacienda Pública para el pago del Impuesto de Transimisiones Patrimoniales que es el que correspondía a la referida operación de compraventa porque el comprador no...
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