SAP Córdoba 6/2000, 19 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2000:47 |
Número de Recurso | 245/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 6/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 245/99
AUTOS 92/99
JUICIO COGNICIÓN
POZOBLANCO 2
En Córdoba a 19 de enero de 2000
Vistos por esta Sala los autos de juicio cognición nº 92/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Pozoblanco entre Eugenio representado por el procurador Sr. Martón Guillén y asistido del letrado Sr. Viguera Sánchez y EUROPASTRY S.A. representados por el procurador Sr. Giménez Guerrero y asistido del letrado Sr. Gari Eguillor, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia, dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EUROPASTRY S.A.,representado por el procurador Sr. Sánchez Cabrera, ejercitando acción de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, y estimando parcialmente la reconvención interpuesta, debo condenar y condeno a DON Eugenio , representado por el procurador Sr. Gómez Cabrera, a que abone a la mercantil actora la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTAS DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS CUARENTA PESETAS (3.919.640 PTAS) con sus intereses legales, y a que le restituya los treinta y cinco arcones objeto de este procedimiento, absolviéndole de los demás pedimentos aducidos en su contra."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en su integridad los de la sentencia apelada
El principal problema que se plantea en el presente litigio no es otro sino la calificación jurídica de la relación comercial habida entre Europastry S.A. y Don Eugenio , que, para una parte es una compraventa mercantil o contrato de suministro, y para otro contrato de distribución. Las consecuencias practicas de una u otra calificación no dejan detener su importancia; la principal -por ahí va la reconvención formulada- es que si sin causa justificada se resuelve el contrato la parte perjudicada puede pedir la indemnización de daños y perjuicios. Tal consecuencia es lógica pues si el distribuidor tiene organizada una red comercial de distribución con todos los gastos y esfuerzos qUe ello implica, el retirarle tal menester lleva consigo unas pérdidas de las que merece ser resarcido. En cambio, de tratarse de una simple compraventa mercantil con la sola intención de revender el producto adquirido cada parte tiene claro su cometido; para el vendedor, la fabricación y entrega de la mercancía en las condiciones pactadas, y para comprador, la principal es pagar el precio del producto adquirido sin impedírsele la venta de otros productos. ambos contratos pueden tener ciertas...
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