SAP Baleares 456/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:1494
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00456/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

ROLLO NUM. 221/05

SENTENCIA NUM. 456/05

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 15 de Noviembre de 2005

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, bajo el nº 776/2002, Rollo de Sala nº

221/2005, entre partes, de una como actora-apelante D. Cosme, representada por el Procurador Dª. Esperanza Nadal Salom, y de otra, como demandada-apelada Dª. Bárbara representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Guillermo Peña Gayá y D. Jaime Ques Cubillas.

ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. NADAL SALOM en nombre y representación de D. Cosme, debo absolver y absuelvo a Dª. Bárbara de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Interpuso D. Cosme demanda por los cauces del juicio ordinario, contra Dª. Bárbara, basada, sustancialmente, en el contrato de opción de compra suscrito entre ellos de fecha 15 de diciembre de 2000, relativo al inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000 de Paguera, en el que la parte actora figuraba como optante y la demandada como promitente o concedente. Era prima de la opción la cantidad de 3.800.000 pesetas (equivalentes a 22.838'46 ?); precio fijado para la compraventa el de 38.000.000 de pesetas y plazo del ejercicio de la opción hasta el 1 de agosto de 2001. Posteriormente, dicho plazo de ejercicio se prorrogó, por acuerdo entre las partes, hasta el 30 de septiembre de 2001. El 28 de septiembre de 2001, el Sr. Cosme compareció ante Notario, a los efectos de requerir a la Sra. Bárbara para que el "próximo lunes día 1 de octubre de 2001" se personara en la notaría, al objeto de formalizar la escritura de compraventa correspondiente al contrato de opción de compra de referencia, en cuyo acto se le haría entrega del precio de la venta pactado. La demandada no acudió a la cita, por lo que el mismo día 1 de octubre de 2001, se levantó acta notarial por la que se dejaba constancia de la asistencia de D. Cosme, acompañado de un empleado de una entidad financiera, quienes exhibieron al Notario autorizante la suma de doscientas mil pesetas en efectivo metálico y sendos cheques bancarios por la suma de treinta y cuatro millones de pesetas, destinados a financiar la operación de compraventa mencionada.

Ante la actitud de la Sra. Bárbara, se sigue narrando en la demanda, el demandante realizó averiguaciones en el Registro de la Propiedad, constatando que la finca en cuestión no estaba inscrita a nombre de la concedente de la opción, sino de terceras personas, por lo que se procedió a contactar con el abogado de la demandada, siendo informados que no podía vender la finca en cuestión por pertenecer a su hija. Todo ello motivó la interposición de una querella criminal contra la Sra. Bárbara por supuesto delito de estafa que acabó por auto de sobreseimiento libre, previo a que la demandada consignara la cantidad objeto de la prima de la opción, más sus correspondientes intereses hasta entonces devengados.

Con tales precedentes, se solicita en la demanda, aceptando implícitamente que la operación de compraventa resulta jurídicamente imposible, la condena de la accionada al pago de la suma de 38.984'49 ?, resultado de sumar los gastos notariales asumidos por la actora y la indemnización de daños y perjuicios que por importe de 38.825'38 ? se solicita.

La sentencia de instancia, cual se adelantaba, resolvió desestimar íntegramente la pretensiones actoras y contra la misma, por disentida se interpuso por la representación procesal de la parte demandante el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La resolución combatida discurre por parámetros distintos a los anteriormente expuestos, pues, al socaire de lo argumentado en la contestación a la demanda, entiende que no se ejercitó correctamente y en plazo el derecho de opción y que, por lo mismo, se encuentra caducado.

Se parte en el proceso de que Dª. Bárbara era titular dominical de la finca en cuestión, como única heredera de su padre, D. Ildefonso, quien, como sucesor de su esposa, Dª. Marí Luz, había integrado en su patrimonio una mitad indivisa del inmueble de la que esta última había sido propietaria, siendo él -a su vez- propietario de la otra mitad. Sintiéndose, pues, la demandada dueña de la totalidad de la finca, suscribió con el actor el contrato de opción de compra que se analiza, obviando, por desconocimiento -se dice- que su madre, Dª. Marí Luz, en su testamento había impuesto una sustitución fideicomisaria de la mitad de que en vida era titular, en favor de su nieta, Dª. Verónica, hija de la accionada. Este es el obstáculo jurídico que se ha barajado en el procedimiento, para llegar a la conclusión de la imposibilidad en derecho de otorgar la definitiva escritura de compraventa. Tales antecedentes se exponen, no a efectos decisorios - como es evidente- de la contienda que entrañan, sino a los...

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