SAP La Rioja 355/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2002:620
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 355 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de retracto nº 443/00, rollo de apelación nº 49/02 contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja); recurrida por la mercantil "VINÍCOLA JARRERA, S.L.U." representada por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistida por el letrado Sr. Rosales Zanza; siendo apelada la mercantil "MAGARDIAN S.L." representada por la procuradora Sra. López Tarazona, y asistida por el letrado Sr.Martínez Madrid; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de Vinícola Jarrera S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil Magardian S.L., de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento de derecho 1º de la sentencia recurrida, no así los restantes.

PRIMERO

Ejercitado RETRACTO ARRENDATICIO por la mercantil arrendataria del local comercial ubicado en la planta baja de la casa nº 21 de la calle Santo Tomás de Haro, del que es arrendataria en virtud de traspaso instrumentado en escritura pública de 27 de octubre de 1993, y que fue adjudicado en cuanto a su propiedad en escritura pública de fecha 31 de octubre de 2000, por la Jefa de la Unidad Administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial en La Rioja, al representante legal de la mercantil "MAGARDIAN,SL", después de haberse celebrado subasta con fecha 17 de mayo de 2000, en la sentenciade instancia, después de desestimarse la excepción de inadecuación de procedimiento, se considera que el ejercicio del derecho de retracto arrendaticio reconocido al arrendatario de local de negocio por el artículo 48 de la LAU/1964, es extemporáneo, pues al parecer de la juzgadora a quo, el mismo ha caducado por ejercerse después de los sesenta días naturales que se fijan en el nº 2 del expresado precepto de la antigua legislación arrendaticia, aplicable al supuesto de autos por razón de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la LAU 29/1994. En concreto, se argumenta que en virtud de auto de fecha 14 de octubre de 1996, se procedió a adjudicar al FOGASA, la FINCA sita en la calle Santo Tomás nº21 de Haro, tras seguirse autos en el Juzgado de lo Social, en los cuales el FOGASA quedó subrogado en la posición de los demandantes, frente a Construcciones Cantabrana. En la subasta celebrada como se ha dicho el 17 de mayo de 2000, se hizo constar que el local estaba arrendado, advirtiéndose de los derechos que asistían a la mercantil arrendataria. La adjudicación definitiva, y el precio de la misma de 3.700.000 pesetas, se notificó por Correo Certificado con acuse de recibo a la mercantil ahora retrayente, con fecha 5 de julio de 2000. El 31 de octubre de 2000, se otorgó la escritura de compraventa también reseñada. En la resolución recurrida, recogiendo estos antecedentes, y la interpretación jurisprudencial que consideró oportuna , entendió que el plazo para el ejercicio del derecho de retracto, comenzó a transcurrir "a partir de la fecha en que el retrayente por cualquier...

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