SAP A Coruña 36/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:362
Número de Recurso2228/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 2.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2228 /2002

VTA. 8-1-03

FECHA DE REPARTO: 18-11-02.-SENTENCIA Nº 36

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 657/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST N° 2 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Luis Francisco Y DOÑA Luz , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández y con la dirección de la Letrada Sra. Cardoso Couce y de otra como DEMANDADA Y APELADA "TAU PROMOCIONES, SA.", representada en primera instancia por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y con la dirección de la Letrada Sra. Regueira Pardavila; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECTIFICACION REGISTRAL DE SUPERFICIE DE VIVIENDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE A CORUÑA, con fecha 2-9-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Luis Francisco y DOÑA Luz , representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA GANDOY FENRANDEZ, contra "TAU POMOCIONES, SA." representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MARTÍN GUIMARAENS MARTINEZ debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TRECE CENTIMOS (2.832,13 EURO) de principal, la cual devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la referida demandada del resto de las pretensiones de la demanda; y por último en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de condena de la demandada por defectos, en la medida acreditada por el perito SRBARBA, pronunciamiento que no se recurre quedando ahora firme. Pero impugnan los demandantes la desestimación de sus otras pretensiones, sintetizadas en el Fundamento de Derecho 1° de la sentencia apelada. La primera de esas pretensiones se fundaba en el incumplimiento, según los demandantes, de lo pactado en orden a la superficie de la vivienda, que sería mayor que la entregada, interesando por ello una indemnización proporcional y la rectificación escrituraria y...

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