SAP Ciudad Real 282/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2004:687
Número de Recurso419/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 282/2.004.

En CIUDAD REAL, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 0000419 /2003, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA AGRARIA LA VALDEPEÑAS representado por el Procurador PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado JOSE GONZALEZ-ALBO MORALES, y como apelado MOSTOS INTERNACIONALES S.A representado por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre del 2003 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Sociedad Cooperativa Limitada Agraria "LA VALDEPEÑERA", representada por el Procurador D. Ramón Morales Martínez y ABSOLVER a la demandada MOSTOS INTERNACIONALES, S.A., imponiéndose las costas producidas en esta instancia a la demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA AGRARIA LA VALDEPEÑAS se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 9 de Septiembre del 2004.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valdepeñas, por la que se desestima la demanda que dio origen a la litis, se interpone recurso de apelación por el demandante invocando, como motivo primero, el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba.

El objeto del presente procedimiento es la interpretación de la cláusula segunda de la Sección Primera del contrato suscrito entre las partes el 1 de marzo de 2.001 en virtud del cual La Valdepeñera, Sociedad Cooperativa Limitada vende a Mostos Internacionales S.A cinco millones de uva blanca sin moltular, en buen estado y perfectamente apta para obtener, a partir de la misma mosto concentrado, debiendo la Cooperativa llevar a cabo la moltulación de la uva hasta convertirla en mosto azufrado constituyéndose también en depositaria de la mercancía vendida.

La citada cláusula segunda dice:

"El precio de la compraventa será el resultante de la media que Mostos Internacionales pague por la uva en sus instalaciones de Valdepeñas y de Membrilla incluyendo portes si los hubiese. Al precio resultante habrá que añadir dos pesetas por Kilo.

Si el contrato existente en la bodega de Membrilla, algún año no existiese, se tomará como referencia la bodega de La Solana en que molture Mostos Internacionales, o en su defecto la de Villarrubia de los Ojos, de las cuales se tendrá como referencia el precio Mancha.

Si el precio resultante fuese infrerior al precio Valdepeñas, se tomaría como base mínimo el precio por Kilogramo de Valdepeñas, más 30 cm por Kilo".

El actor estima que el precio base estipulado fue el establecido para la adquisición de uva blanca "airen" de denominación de origen por la Asociación Empresarial de Viticultores mientras que el demandado afirma que fue el de la uva blanca de mesa procedentes de la Vendimia 2.001 fijados por la Asociación Española Empresarial de Transformadores, Comercializadores, Exportadores de Mostos y Zumos de Uva (A.E.M.Z.U).

Pretende el apelante, en primer término, que, frente a lo argumentado por le Juzgadora a quo, ha quedado acreditado que la uva vendida era Denominación de Origen Valdepeñas y que el único precio predeterminado en Valdepeñas para las uvas de la campaña, en base a los acuerdos sectoriales, es el correspondiente a la D.O Valdepeñas, en tanto que el relativo a otro tipo de uva, no es uniforme, sino que depende los acuerdos entre comprador y vendedor.

En el proceso civil el Juez de Instancia ha de valorar la prueba practicada de forma conjunta, según las reglas de la sana crítica, por ello, para que el motivo invocado pueda prosperar, es preciso que las conclusiones plasmadas en la sentencia sean ilógicas o irracionales o se haya infringido algún precepto regulador de la prueba.A la vista de la prueba practicada las conclusiones del apelante no pueden ser compartidas en esta lazada pues

  1. La uva vendida no consta identificada como uva de denominación de Origen "Valdepeñas" ni tal afirmación puede deducirse del contenido del contrato pues como se dice en el art. 1 del Reglamento del Consejo Rector de la Denominación de Origen Valdepeñas ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR