SAP Murcia 42/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2001:636
Número de Recurso444/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuarezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 444/00

J. Murcia Dos

Menor Cuantía 63/00

S E N T E N C I A nº 4 2 / 0 1

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintiseis de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 63/00, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Dos, entre las partes: como actora "José Ortíz, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Paino, y como demandada "Reclamos Pérez Poveda, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y dirigida por la Letrada Sra. Perales Sánchez. En esta alzada actúa como apelante "Reclamos Pérez Poveda, S.L.", y como apelada "José Ortíz, S.A.". Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de septiembre de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de la mercantil JOSE ORTIZ, S.A., debo condenar y condeno a la sociedad RECLAMOS PEREZ POVEDA, S.L. al pago a la actora de la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (9.928.646), así como a los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de vencimiento de los respectivos efectos hasta el completo pago, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de la suma de TRESCIENTAS QUINCE MIL DOSCIENTAS TREINTA PESETAS (315.230); sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Reclamos Pérez Poveda, S.L.", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 444/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día veinte de febrero de 2.001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la Sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la mercantil actora "José Ortíz, S.A." contra la demandada "Reclamos Pérez Poveda, S.A.", quien disconforme con el mencionado pronunciamiento solicita en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime en su totalidad la pretensión objeto de la demanda, formulando al efecto los siguientes motivos: 1º) Vulneración del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la aportación de documentos por la actora con el escrito de proposición de prueba, al no cumplir los mismos los requisitos del artículo 506 de la misma ley; 2º) Iliquided de la cantidad reclamada; 3º) Compensación de créditos, y 4º) Pluspetición.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los artículos 504 y 506 del Texto Procesal, no cabe duda alguna de que la presentación de los documentos a que se refiere el primero de dichos preceptos concierne a aquellos que son esenciales para fundamentar el derecho que se pretende en la demanda y a esos documentos sustanciales va dirigida la prohibición contenida en el artículo 506, como se infiere de la doctrina establecida en las sentencia del Tribunal Supremo de 2 junio 1990, 14-12-1998, 3 de diciembre de 1999, y 23 de febrero de 2.000). Sin embargo, los documentos presentados por la actora como medio de prueba documental y reseñados en los apartados 2.2) y 2.3), del escrito de proposición de prueba...

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