SAP Palencia 99/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteJULIAN SALVADOR ANSOLA
ECLIES:APP:2002:192
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

D. JULIÁN SALVADOR ANSOLA

En la ciudad de Palencia a 15 de abril de 2.002

Vistos en grado de apelación ante ésta Audiencia Provincial los presentes autos de Cognición, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de mayo de 2.001 entre partes, de una como APELANTE LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIOS- CANARIOS DE MANTENIMIENTO, CONTROL S.L. JUÁREZ SEGURIDAD S.L., representada por D a Elsa defendida por la Letrado DON ANA MARÍA QUINTANA PÉREZ y de otra, como APELADA DON Imanol , representada por el Procurador D. PAULINO MEDIAVILLA CÓFRECES y defendida por la Letrado D. FLORENTINO SANTOS DEL VALLE, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN SALVADOR ANSOLA.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "1.-QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces y debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTASNOVENTA Y SEIS PESETAS (679.896 PESETAS), más intereses legales. 2.- Condenar en costas a la demandada rebelde."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, habiéndose realizado por escrito las alegaciones pertinente por cada uno de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, en defensa de sus pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis tiene su origen en la reclamación de una deuda por valor de 679.896 pesetas, que efectúa D. Imanol , propietario de un comercio llamado DIRECCION000 . en la localidad de Herrera de Pisuerga, Palencia, frente a Servicios Canarios de Mantenimiento y Control S.L. (Juárez Seguridad), a los que el primero proporciona uniformes para sus empleados, habiéndose resuelto el conflicto, en los extremos contenidos en el Fallo anteriormente expuesto.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, alegando que la deuda reclamada, conforme a la normativa del Código Civil, está prescrita. Las facturas presentadas son emitidas en los años 1.996 y parte de 1.997. La demanda contra la entidad que compra los uniformes, se interpone en fecha 4-1-01, habiendo transcurrido más de tres años, que el artículo 1.967.4 del Código Civil establece para el cumplimiento de la obligación de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo...

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