SAP Toledo 136/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:268
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rallo de la Sección núm. 408 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de menor cuantía núm. 65/1999, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Blas , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Corcuera García tenorio y defendido por la Letrado Sra. Mendoza Martín, y como apelado D. Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Medrano Iglesias.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 4 de mayo 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Corcuera Garcia-Tenorio, en nombre y representación de D. Blas , contra D. Marcos ; todo ello sin condena en costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia, el rechazo de la excepción perentoria y que se devolviera el asunto al Juzgado de procedencia a fin de que procediera a dictarse nueva sentencia, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, como exclusivo motivo de impugnación, propugna el carácter de mercantil de la compraventa litigiosa, por tanto sujeta a un plazo o término prescriptivo de quince años (no de los tres que se fija en la sentencia, que estima la excepción perentoria), en base a la correcta interpretación de los arts. 325 y concordantes del Código de...

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