SAP Baleares 524/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2004:1748
Número de Recurso557/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 524

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de

Palma, bajo el nº 349/04, rollo de Sala nº 557/04, entre partes, de una, como demandada-apelante,

la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A, representada por la Procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen

y asistida por el Letrado don Javier Blas Guasp, y de otra, como demandantes-apelados, don

Juan Enrique y doña Maribel , representados por el Procurador don José Luis Sastre Santandreu y asistidos por el Letrado don Josep Mª Palá Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 14 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1. Se estima la demanda interpuesta por D. Juan Enrique y Dª Maribel contra la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A. 2.- Se condena a la demanda a indemnizar a la actora en la suma de 5.940 euros, importe de las rentas abonadas hasta este momento, incluido el mes de julio, más las rentas que se vayan abonando hasta la entrega de la vivienda, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. 3.- Se imponen a laparte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se acceda a lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 15 de diciembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Enrique y doña Maribel afirmó, en el escrito rector de la litis, que los demandantes habían suscrito contrato de compraventa en fecha 28 de febrero de 2001 con la entidad demandada Fadesa Inmobiliaria, S.A., en cuya virtud los primeros compraron una vivienda en construcción, obligándose la vendedora a entregar la vivienda en septiembre de 2003, obligación que fue incumplida pese a que los demandantes habían pagado todas las cantidades de dinero acordadas, por lo que debieron hacer frente al alquiler de una vivienda durante ese período de demora, hechos con base en los que los actores solicitaron que se condene a la demandada a abonar una indemnización por daños y perjuicios hasta la entrega de la vivienda con todos sus servicios y cédula de habitabilidad. Esa pretensión fue íntegramente acogida en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en la cual se rechazaron los argumentos defensivos esgrimidos por la parte demandada, razonando el Juez de primera instancia que se había incumplido la fecha de entrega aunque la misma se hubiera fijado sólo con carácter aproximado, que no se había acreditado que el incumplimiento de la vendedora no fuera imputable a la misma, y que se había constatado la causación de perjuicios a los compradores a raíz de la tardanza en la entrega del inmueble de autos.

La parte demandada se alzó contra esa decisión estimatoria, arguyendo un primer motivo en orden a sostener que no procede abonar indemnización alguna por retraso en la entrega de la vivienda enajenada, y aduciendo en segundo lugar que el inmueble fue puesto a disposición de los compradores en fecha 2 de junio de 2004 pero los adquirentes rehusaron la recepción del mismo. Al oponerse al recurso e impetrar la plena confirmación de la sentencia apelada, la actora apoyó la fundamentación expuesta por el Magistrado "a quo", resaltando que las obligaciones de los contratantes eran recíprocas y que los compradores cumplieron con las que les incumbían, al tiempo que invocó el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 1101 del Código Civil para combatir lo alegado de contrario.

SEGUNDO

La disputa que mantienen las litigantes se centra en si la demandada Fadesa Inmobiliaria, S.A., cumplió o no el plazo de entrega señalado en el contrato de compraventa de una vivienda en construcción formalizado mediante documento privado datado a 28 de febrero de 2001 y suscrito por don Juan Enrique y doña Maribel , como compradores, y por la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A., como vendedora, plazo de entrega pactado en la...

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