SAP Lugo 176/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2001:558
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 176 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, siete de mayo de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 13/2001, dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 40/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba sobre declaración de propiedad y otros extremos; siendo apelantesapelados el demandante D. Jose Manuel , representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Villarino Fernández los demandados D." Valentina y

D. Bruno . representados por el procurador Sr. Posada Veiga y asistidos del letrado

Sr. Maseda Eimil. D. María del Pilar . D. Juan Pedro y D. Guillermo no personados y Persona desconocida o ignorada y el Ministerio Fiscal; actuando como

ponente el Magistrado. Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Jose Manuel contra DÑA. Valentina . D. Bruno , DÑA. María del Pilar . D. Juan Pedro Y D. Guillermo DEBO DECLARAR Y DECLARO nula por simulación y sin valor ni efecto jurídico alguno, las escrituras de compraventa formalizadas en documento notarial el día 15-3-97 citadas en el hecho quinto de la demanda: y procede la cancelación. del asiento o asientos regístrales de las fincas litigiosas que como consecuencia de loscontratos citados anteriormente obran en el Registro de la Propiedad de Villalba al Libro NUM000 , Tomo NUM001 , folio NUM002 . finca NUM003 CONDENADO a los expresados demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y hacer lo preciso para su efectividad, todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Jose Manuel y los demandados Dª Valentina y D. Bruno , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dichas partes recurrentes; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista la que tuvo lugar el día dos de mayo de dos mil uno a las doce horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento puede resumirse del siguiente modo. "El día 11.5.42 contraen matrimonio Víctor y Araceli que construyen y habitan una casa de planta baja (en lo sucesivo "CASA DIRECCION000 ") en el Barrio de DIRECCION001 (Cospeito) de esta Provincia de Lino.

Fruto de dicho matrimonio nacen 3 hijos: Jose Manuel . Valentina y Serafin muere tempranamente en el año 1949. y queda la viuda con tres hijos pequeños en la citada casa.

El hijo Serafin contrae matrimonio con María del Pilar y muere también prematuramente dejando dos hijos Juan Pedro y Guillermo .

La hija Valentina contrae matrimonio con Bruno en el año 1960. Celebran el banquete en la casa de Valentina la cual en dicho momento ya tenía construida sobre la misma una planta alta sin finalización de las obras. pues carecía de parcelación interior enlucido ventanas etc.

El nuevo matrimonio pasa a convivir con la madre de Valentina y una vez finalizadas las obras se instala con la madre en la planta alta.

El 21.5.1972 Araceli , madre de Valentina otorga testamento en el que le lega tanto la casa que habita como la parte que le corresponda en la " DIRECCION000 ". cuadras y huerta frente a la casa.

Por causas no determinadas las relaciones entre Araceli y el matrimonio conviviente con ella (hija y yerno) se deterioran y Araceli pasa a convivir en el último tramo de su vida con el otro hijo vivo. Jose Manuel que es el aquí interpelante y coapelante.

El día 15.3.1997. el repetido matrimonio otorgan ante el Sr. Notario de Villalba escritura de venta con pacto de retro a favor de María del Pilar viuda como queda dicho. del hermano de Valentina llamado Serafin

. Tiene el N.° de Protocolo 301.

El mismo día y con número correlativo de protocolo 30 se otorga escritura entre las mismas partes en virtud de la cual los antes vendedores compran a María del Pilar lo mismo por idéntico precio de 500.000 ptas. inscribiendo su propiedad en el registro.

La descripción de lo transmitido es ilustrativa de que lo que se vendía era el lugar acasarado del que nos venimos ocupando.

Un mes después de estas escrituras, Araceli , la madre de Valentina . comparece a otorgar un nuevo testamento donde viene a sustituir como mejorado en la herencia a Valentina pasando a ser beneficiario de la casa y edificaciones unidas y próximas a la misma incluida la DIRECCION000 . a su hijo Jose Manuel .

Araceli fallece el día 12 de Octubre de 1997.

SEGUNDO

En el presente litigio Jose Manuel pretende varios pronunciamientos,...

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