SAP Pontevedra, 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2001:233
Número de Recurso350/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Hipólito Hermida CebreiroD. Antonio Berengua MosqueraD. Angel Luis Sobrino Blanco

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a treinta de Enero de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. l de Pontevedra con el núm. 19/98, a instancia de la compañía mercantil LAGOA, S.L., que manifiesta actuar en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de bienes que forma con D. Juan Ignacio , Dª. Nieves , D. Ricardo y Dª. Susana , representado en esta instancia por la procuradora Da ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido del letrado D. RICARDO GOMEZ LOUREDA contra D. Guillermo , representado por el procurador D. ANGEL CID GARCIA y asistido del letrado D. DOMINGO ESTARQUE MORENO y CARPINTERIAS HERMANOS GIRALDEZ BOO, S.L. representada por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistida por el letrado D. JUAN GRIÑO PASCUAL BONANZA, sobre reclamación de cantidad como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada D. Guillermo , al que se adherido el también demandado CARPINTERIAS HERMANOS GIRALDEZ BOO, S.L. (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 350/99).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra se dictó con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve sentencia cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Lagoa, S.L. en concepto en que interviene, contra D. Guillermo y Carpinterías Hermanos Giraldez Boo, S.L. debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente, abonen a la actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE PESETAS (2.175.113 ptas.), más los intereses legales de la misma a partir de la fecha de la presente resolución, imponiendo expresamente a los referidos demandados la totalidad de las costas del proceso por su temeridad...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Guillermo , al que se adherió el también demandado Carpinterías Hermanos Giraldez Boo, S.L. que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma las partes, y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 23 de Enero de 2001, con asistencia de Sr. Estarque Moreno, que, en defensa del apelante Sr. Guillermo , interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra desestimando la demanda; del letrado Sr.

D. Paulino Araujo (que sustituye al Sr. Griñó Pascual), en defensa de la apelante Carpinterías Giraldez Boo, S.L., informó en sentido de que procede revocar la sentencia e interesó que se dicte otra desestimando la demanda, excluyendo las partidas aludidas y del letrado Sr. Gómez Loureda, que, en defensa de la demandante-apelada, interesó la confirmación de la sentencia, con costas a los apelantes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se...

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