SAP Barcelona, 26 de Julio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:8029
Número de Recurso331/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

D. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 394/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Sabadell, a instancia de D/Dª. Ismael , contra D/Dª. Inmaculada y D. Jose Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel BALLARÍN GIRALT, actuando en nombre y representación de D. Ismael , debo ABSOLVER a D. Jose Pablo y Dña. Inmaculada , con expresa condena en costas a la parte actora de las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio interpuesta por Ismael persigue una rebaja proporcional del precio de la compraventa inmobiliaria perfeccionada en escritura de fecha 18 de mayo de 2000 entre aquél como comprador y los vendedores Jose Pablo y Inmaculada , atendido el vicio oculto (defectos estructurales del hormigón) que afecta al edificio de la calle Campoamor 79 de Sabadell, todo ello fundado en la obligación de saneamiento prevista en el artículo 1484 del Código Civil.

Los vendedores demandados se opusieron a la demanda alegando fundamentalmente que los indiscutidos problemas de seguridad estructural que aquejan al precitado edificio de la calle Campoamor no eran desconocidos por Ismael al decidirse a la compra del piso 1º 1ª de ese inmueble,pues le fueron comentados por la agencia que medió en la compraventa.

La sentencia de primera instancia constata la realidad de los defectos invocados, el conocimiento de su existencia por la Comunidad de propietarios al menos desde el año 1997 y la pervivencia de la acción de saneamiento para el comprador, pero concluye desestimando la acción por entender que el vicio no sólo no era oculto para el señor Ismael , sino que el mismo se habría avenido a una rebaja del precio acorde con la entidad de los defectos, tal como acreditaría el testimonio concorde de Carlos José y Ángel , titular y empleado respectivamente de la agencia mediadora que intervino en el negocio de compraventa de autos.

Contra la expresada valoración probatoria se alza el comprador demandante.

SEGUNDO

Una valoración individualizada y conjunta de la prueba practicada ha de conducirnos con toda firmeza a la estimación de la...

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