SAP Sevilla 543/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4114
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

4

or03-6169

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s. n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 431/03

Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla

Rollo de Apelación:6169/03

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 431/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3/7/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3/7/03, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Campos Vazquez, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra Don Ángel y Doña Estela , debo absolver y absuelvo a éstos de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia recurrida debe ser desestimada, pues da un valor excesivo a un documento publico, cuando queda perfectamente acreditado por la documentación aportada y por el reconocimiento de la parte demandada que las escrituras publicas celebradas tanto de venta del inmueble, que el actor vendió al demandado como el que éste vendió a la parte actora, así como el pago reconocido de unas letras después de haberse otorgado la escritura pública de venta por el actor, afirmando que el precio de la venta estaba satisfecho, eran simplemente ejecuciones del autentico y verdadero contrato de compraventa que se plasmó en el documento privado otorgado por ambas partes el 18 de febrero de 1993, el cual, además, ha sido reconocido por la parte demandada, si bien alegando una presunta novación posterior de dicho contrato que ni concreta ni justifica, sino que simplemente alega, basándose en la manifestación realizada en la escritura de compraventa, que el mismo demandado contradice cuando reconoce que, el precio de venta era de 23.000.000 de pesetas y no el establecido en escritura de 12.000.000 de pesetas, o cuando afirma que parte del precio pagado era la vivienda de su propiedad que se permuta...

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