SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:3378
Número de Recurso1213/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MIELAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 1094-94, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Apartamentos Esterri de Aneo S.L. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Narciso Ranera Cahis y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Manuel Aran Torres, contra D./Dª. Rogelio y Dª Magdalena , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Santiago Puig de la Bellecasa y vandellos, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Eva GArcia Gutierrez, y contra Nemesis Inversiones Inmobiliarias S.L., representada por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio y DA Magdalena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-6-99, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Apartamentos Esterri de Aneu S.L. representada por el procurador Narciso Ranera Cahis contra Inversiones Nemesis S.L. representada por el procurador Marti Fonollosa, debo declarar y declar haber lugar a la misma y en consecuencia, declaro resuelto el contrato suscrito entre la actora Apartamentos Esterri de Aneu S. L. y la demandada reconvencional Inversiones Nemesis S.L. de fecha dos de mayo de 1989 y con el la resolución de todas y cada una de las operaciones de compra venta de participaciones indivisas y fincas que se relacionan en el hecho secto apartado 6.3 de la demanda, así como a estar y a pasar por esta declaraciones y otorgar los documentos públicos necesarios para que la titularidad registral de todas y cada una de la sparticipaciones indivisas y fincas pasen, a nombre y favor de la sociedad Apartamentos Esterri de Aneu S.L.. Asimismo desestimo la demanda reconvencional formuladapor Inversiones Inmobiliarias Nemesis S.L. debiendo absolver como absuelvo a Apartamentos Esterri de Aneu S.L. de los pedimentos solicitados, haciendo expresa imposición de costas a la demandada y actora reconvencional Inversiones Nemesis S.L. de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22-11-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han, observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MIELAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones solicitando la resolución del contrato de venta celebrado entre las partes el 2-5-89; la rescisión de las ventas derivadas del mismo, extremo b) del suplico; y las oportunas rectificaciones registrales coherentes con lo suplicado. Se opuso la demanda suplicando la declaración de la vigencia del precitado contrato de venta y entrega de los inmuebles objeto de la compraventa; que la actora no puede pedir la resolución judicial del contrato al haber incumplido sus obligaciones; que la demandada se halla al corriente de sus obligaciones por compensación; que el contrato está consumado; formuló reconvención solicitando se declare: la resolución del contrato de compraventa reiterado, que se respeten por las partes los contratos suscritos con terceros y elevados a escrituras públicas; que se...

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