SAP Badajoz 340/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1400
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 340/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 7 de Noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 21/98-; Recurso Civil núm. 205/99; Juzgado de Primera Instancia de Montijo*»], en virtud de demanda formulada por D. Pedro Enrique ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_A ANA ISABEL GARCÍA GARCÍA, y defendido por el Letrado D. ANTONIO BUENO TINOCO DE CASTILLA, seguida contra D. Ismael representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS RIESCO MARTÍNEZ , Y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALLARDO MACÍAS; sobre Incumplimiento contractual.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Montijo, se dicta sentencia de fecha 22/12/1998, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra García García en nombre y representación de Don Pedro Enrique contra Don Ismael , debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos de la actora. Asimismo, estimando la reconvención formulada por Don Ismael contra Don Pedro Enrique debo condenar y condeno a éste último a que abone al primero de la cantidad de 2.000.000 de pesetas con los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas originadas en ésta instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Pedro Enrique , representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES defendido por el letrado D. ANTONIO BUENO TINOCO, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados D. Ismael Y DO_A Leonor , representados en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales

D. HILARIO BUENO FELIPE, y defendidos por el Letrado D. JAVIER GALLARDO MACÍAS, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 205/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que estime la demanda y desestime la reconvención alegando que existe un contrato con carácter principal de naturaleza aleatoria cual es el de la venta a precio alzado y otro posterior conmutativo; que la entrega de la cosa vendida se realiza en el momento de la venta y que una cosa es la perfección del contrato y otra la consumación; finalmente refiere que no es aplicable en el supuesto de autos el art 1452 del Código Civil.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada se hace necesario el proceder a analizar la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes, ya que de ello dependerá esencialmente la determinación de a quien corresponde soportar el riesgo y sus lógicas consecuencias.

Pues bien llegados a este extremo y tras analizar minuciosamente el tenor del contrato de compraventa de aceituna ( documento n_ 2 de la demanda) en cuya condición primera se recoge...

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