SAP Soria 19/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2006:76
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00019/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000019/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000016/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 19/06 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 20 de Abril de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 16/06 , seguido por un delito contra la propiedad industrial.

Han sido partes:

Apelante: AGRAR SEMILLAS S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendida por la Letrada Sra. Lassa Alcaire.

Adherido a la apelación: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Folch Santamaría.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almazán, tramitó las Diligencias Previas núm. 553/04, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal donde se registró e procedimiento abreviado núm. 16/06, recayendo sentencia con fecha 9 de Marzo de 2006 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que Pedro Jesús, en Diciembre de 2004, con la intención de proceder a su venta, insertó en el periódico Heraldo de Soria un anuncio en el que ofrecía 20.000 kg. de cebada Sultane R-2 que pensaba vender a 0,15 euros el kilogramo.

La variedad de cebada Sultane es propiedad de la empresa francesa Recobra Recherches, que tiene cedida en exclusiva su multiplicación y comercialización en España a la empresa Agrar Semillas S.A. La variedad de semillas de cebada Sultane se encuentra inscrita en el Registro de Protección Comunitaria de Obtenciones Vegetales a favor de Recobra Recherches S.A., con fecha de concesión del título el día 21 de Agosto de 1977 y con fecha de extinción de la protección el día 31 de Diciembre de 2022. No consta acreditado que Recobra Recherches S.A. o Agrar Semillas S.A. hayan inscrito dicha variedad en el Registro Oficial de Variedades Protegidas de España, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Pedro Jesús no llegó a vender cantidad alguna de dicha cebada.

Pedro Jesús es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Pedro Jesús de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el art. 274.3 del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Agrar Semillas S.A.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 19/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que en su parte dispositiva acuerda la absolución del Sr. Pedro Jesús de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 274.3 del Código Penal , por entender que para que se pueda considerar en España una variedad vegetal como protegida debe estar inscrita como tal en el Registro Oficial de Variedades Protegidas dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la mercantil Agrar Semillas S.A. que considera que dicha inscripción no es necesaria y basta con la inscripción en el Registro de Protección Comunitaria de obtenciones vegetales, con la cual queda cumplido el elemento normativo exigido por el art. 274.3 del Código Penal .

SEGUNDO

Al igual que en los supuestos de conductas punibles referidos a patentes y modelos de utilidad, el art. 274 del Código Penal condiciona la tutela penal de los signos distintivos a la previa inscripción registral y a la ausencia de consentimiento de su titular, ya que se habla de derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, y con respecto a éstas es claro que el nacimiento del derecho tan sólo emerge con el registro válidamente efectuado -art. 21 de la Ley de Marcas -.

La Ley Orgánica 15/2003 introdujo en el art. 274 del Código Penal dos apartados que, por primera vez, incluyen las obtenciones vegetales como objeto material del delito y en cuya virtud, por tanto, se otorga protección penal a dichos bienes inmateriales. Con ellos el legislador penal da satisfacción a una legítima necesidad empresarial -en especial del sector agrícola- y social, remediando el...

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