SAP Murcia 314/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:2362
Número de Recurso235/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 314

En la Ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 235/01 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia sobre incumplimiento contractual y seguido entre Dña. Nieves como demandante y la mercantil Tecón Construcciones y Promociones S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Montoya del Moral, siendo dirigida la apelada por el también Letrado Sr. Gil Pertusa y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 11/6/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María-Teresa Cruz Fernández en nombre y representación de Dña. Nieves , debo condenar y condeno a la mercantil TECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.: 1.- a que haga entrega a la actora de una plaza de garaje de las ubicadas en el EDIFICIO000 de la localidad de Puente Tocinos, otorgando los documentos precisos para su efectividad y con abono de los gastos que comporte y en su defecto a su cumplimiento por equivalencia concretándose en el valor en el mercado de una plaza de garaje de análogas características en la zona urbana en la que se halla; 2.- a que indemnice a la actora en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia conforme a lo expuesto en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de esta sentencia; 3.- al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por las representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para vista pública delrecurso el día 2/10/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quizás un ejercicio compartido de sentido común hubiese evitado la presente litis.

La actora adquirió junto con su vivienda y un trastero una determinada plaza de garaje del EDIFICIO000 de Puente Tocinos, la que en escritura pública aparece descrita como anejo a una vivienda con una superficie construida de 27,97 metros cuadrados y útil de 25,45 metros cuadrados.

La plaza nº NUM000 efectivamente tiene una longitud de 4,50 por 2,60 metros, algo en lo que coinciden los dos informes periciales de parte, correspondientes a los técnicos D. Luis Pablo y Dña. Marí Luz (folios 39 y 71 de las actuaciones).

Es respecto a su utilidad o adecuación a su destino en lo que ambos dictámenes difieren notablemente, pues para el perito de la actora la plaza no reúne las condiciones mínimas para el estacionamiento de turismos, no sirve para que un vehículo de clase media pueda aparcar en condiciones normales, está invadida por una cuña integrante de rampa con pendiente del 16% y provoca el estacionamiento sobre tres ruedas de los automóviles.

Para la perito de la demandada la plaza se ajusta a la reglamentación para las V.P.O., accediéndose a la misma desde la rampa de entrada al garaje con realización de una sola maniobra y es plenamente útil.

Evidentemente, ambas pericias coinciden en lo real, mientras que difieren en defensa de los recíprocos intereses de quienes las proponen a la hora de valorar las dificultades de acceso y, en definitiva, su utilidad como...

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