SAP León 352/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2001:2026
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 352/01

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Leonor y como apelada D. Juan Luis , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de junio de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fra García, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra Dña. Leonor , debo realizar las siguientes declaraciones: 1°.- Debo declarar y declaro nulo el testamento otorgado por D. Juan Luis el 15 de Julio de 1.998, en Madrid, ante el Notario de esa Villa,

D. Miguel García Gil, debiéndose comunicar esta resolución, en cuanto a tal declaración de nulidad, al Notario autorizante y al Registro General de Actos de últimas Voluntades.- 2°.- Apreciando de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar como desestimo la pretensión relativa a la declaración de nulidad de los actos jurídicos realizados por la demandada con posterioridad al fallecimiento del testador, bien entendido que en cuanto a los bienes de la herencia, absolviendo en la instancia a la demandada.- 3°.- Todo lo anterior con imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada y dado traslado a la otra parte ante el Juzgado, por ésta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 20 del actual mes de noviembre.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El recurso de Doña Leonor que ahora nos ocupa, está dirigido contra la Sentencia dictada en la Primera Instancia, en la que, estimando la pretensión de Don Juan Luis , se declara nulo el testamento abierto otorgado, el día 15 de julio de 1.998, por el sobrino de ambos Don Juan Luis , todo ello conforme a lo previsto en los artículos 665 y 687 del Código Civil, puesto que, habiendo sido declarada la incapacidad del testador "para regir su persona y bienes, que habrá de ser total", por Sentencia de 7 de junio de 1.990, aquél no fue reconocido por dos facultativos que respondieran de su capacidad a la hora de otorgar el testamento. Alega la ahora recurrente que está acreditado que el testador, que falleció el día 22 de diciembre de 1.998, tenía plena capacidad cuando otorgó el testamento en el que la constituía como heredera única y universal, puesto que así se hace constar en el Informe médico, de fecha 14 de junio de

1.998, confeccionado en el Centro hospitalario...

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