SAP Badajoz 47/2003, 10 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APBA:2003:176 |
Número de Recurso | 54/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
Recurso Civil núm. 54/03
Procedimiento Ordinario núm. 203/02
AUDIENCIA PROVINCIAL
Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A núm.
47/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 10 de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 203/02-; Recurso Civil núm 54/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2 *»], en virtud de demanda formulada por D. Germán ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO; defendido por el Letrado D MÁXIMO DÍAZ PEÑA; contra DÑA Isabel ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARÍAS DELGADO; y defendida por el Letrado D. EUGENIO MARTÍN SALDAÑA FLORES; Sobre «Reclamación de cantidad.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 6/11/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2, cuyo fallo es el siguiente:
Condeno a doña Isabel a abonar a la mercantil D. Salustiano Barriga Amado S.L la cantidad de diez mil setecientos nueve euros con noventa y tres céntimos ( 10.709,93) no haciéndose especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por DÑA Isabel ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES ARÍAS DELGADO; defendida por el Letrado D EUGENIO MARTÍN SALDAÑA FLORES; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso; La mercantil SALUSTIANO BARRIGA AMADO S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO; y defendida por el Letrado D MÁXIMO DÍAZ PEÑA; formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 54/2003; no habiéndose celebrado vista pública; y no habiéndose propuesto prueba quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda inicial, considerando acreditados determinados hechos constitutivos de la misma al valorar una prueba documental que la sustentaba, frente a la postura de la demandada y ahora apelante.
Habiéndose reconocida por dicha parte apelante la realidad de unas relaciones comerciales inter partes, concretadas en entrega de mercancías, y el pago de las mismas a través de varios pagarés que se emitían de modo sucesivo, concreta su oposición en el hecho de haber en su día abonado las cantidades a que ha sido condenado.
Si es cierto que acreditó el abono de un pagaré - documento Nº 3 del escrito de demanda- respecto de los tres restantes nada se justifica.
No se ha quebrantado el principio de la carga de la prueba, pues la resolución recurrida ha valorado la practicada por cada una de las partes sin que, en ningún caso, haya pretendido atribuir a ninguna de ellas la carga de acreditar otros hechos que aquellos en que basaba la...
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