SAP Valencia 734/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:5551
Número de Recurso687/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_734__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, con el nº297/03, por D. Alvaro y Dña. Olga contra la mercantil Ajhory European Investiments S.A., sobre "otorgamiento escritura pública", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro y Dña. Olga representados por la Procuradora Sra. Oliver Ferrer, habiendo comparecido la mercantil Ajhory European Investiments S.A. representado por la Procuradora Sra.Ramírez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Sueca, en fecha 28 de Abril de 2004, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Beltrán Soler en representación de D. Alvaro y Dña. Olga absolviendo a la demandada Ajhory European Investments S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, declarándose nulo el contrato privado de compraventa celebrado el día 30 de octubre de 1998, sobre el apartamento de la escalera o zaguán NUM000 , piso NUM000 , puerta NUM001 , del EDIFICIO000 NUM002 , CALLE000 nº NUM002 , de Cullera (Valencia), entre D. Alvaro y Dª. Olga y Ajhory European Investments S.A., con imposición de costas al demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alvaro y Dña. Olga , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Diciembre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Alvaro y Olga se presentó demanda frente a la mercantil Ajhory European Investiments SA , solicitando se condene a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de la compraventa del apartamento sito en Cullera , EDIFICIO000 , CALLE000 NUM002 a favor de los actores , percibiendo el resto del precio que queda por abonar ascendente a 84.141'69 euros , y ello con fundamento en que por contrato privado de 30 de Octubre de 1998, compraron a la demandada el apartamento de la escalera NUM000 , piso NUM000 puerta NUM001 del edificio antes mencionado y se incluyo en la compraventa la cabina o plaza de garaje NUM003 por el precio de 15 millones de pesetas ,de los que un millón de pesetas se entrego en el momento de la firma del contrato privado y el resto al otorgamiento de la escritura pública. En dicho acto y en representación de la demandada firmó el contrato Eduardo en calidad de director quien a su vez intervino en nombre de D. Narciso , DIRECCION000 y liquidar de todos los bienes de Luis Pablo y en virtud de apoderamiento otorgado por los liquidadores de la quiebra y de conformidad con el exequatur otorgado por el Tribunal Supremo nº 1281 /91 . La demandada se opuso a la demanda y alegó la litispendencia y el litisconsorcio pasivo necesario en relación con el señor Eduardo , y en cuanto al fondo negó la compraventa en cuanto a su vinculación por entender que lo pactado en su caso lo fue con un mandatario de un particular , que el señor Narciso mandante del señor Eduardo no tenía capacidad para contratar y vincular a la demandada , además de no estar incursa en procedimiento concursal y no haber sido parte en dicho exequatur. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación los demandantes .

Segundo

La parte demandante y apelante funda su recurso en el principio de buena fe y seguridad jurídica en relación con la existencia del factor mercantil, al entender que si ha habido exceso, éste no puede perjudicar al tercero que actúa de buena fe , frente a tales alegaciones la demandada invoca la consideración de cuestiones nuevas. A este respecto cabe puntualizar que la demanda y contestación , en esencia, vendrán a delimitar fáctica y jurídicamente la decisión del Órgano Judicial que habrá de ajustarse a las exigencias dimanantes del principio de congruencia al resolver el litigio, puesto que en otro caso se causaría indefensión a los litigantes, indefensión que proscribe el artículo 24 núm. 2 de la Constitución , ya que no habrían...

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