SAP Madrid 341/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:10753
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00341/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 32 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1034/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 32 /2005, en los que aparece como parte apelante Jesús Manuel representado por el procurador D. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, y como apelado MINEVICA, S.A. representado por el procurador D. MARIA EVA GUINEA RUENES, sobre reclamación de cantidad por retraso en la entrega de vivienda y deficiencias, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª ESPERANZA AZPEITIA CALVIN en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra MINEVICA S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este de la misma, con imposición de las costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercita el actor Don Jesús Manuel frente a la entidad MINEVICA, S.A. acción de reclamación de cantidad por importe de 15.111,04 € como indemnización por incumplimiento del contrato de compraventa celebrado con fecha de 20 de enero de 2.000 sobre la vivienda nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, en base al retraso en la entrega, que se produjo el día 11 de octubre de 2.001 cuando se había pactado en la estipulación 7ª para el mes de abril de 2.001 con un posible retraso de tres meses por causa justificada y que no lo estaría por las mejoras operadas por la propia constructora VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. que sólo supondrían un retraso de 10 días, presentando además la vivienda una serie de desperfectos que no han sido reparados por la demandada a pesar de ser requerida para ello, por todo lo cual reclama:

A.- Como daño emergente la cantidad de 1.254,91 € por gastos de guardamuebles que tuvo que realizar como consecuencia de la demora en la entrega y 2.500 € por gastos de abono de transporte y gasolina al verse obligado a residir en Collado Villalba.

B.- Alternativamente, como lucro cesante, la cantidad de 5.000 € dejados de percibir como alquiler de una vivienda de las mismas características a razón de 1.000 € mensuales.

C.- Por enriquecimiento injusto de la vendedora la cantidad de 2.395,55 € correspondiente al interés del 5,5% sobre las cantidades entregadas durante los cinco meses de retraso o, subsidiariamente, la cantidad de 3.005,06 € correspondiente a lo entregado a los compradores de la vivienda del nº NUM001 por alquiler y gastos de guardamuebles.

D.- La cantidad de 8.960,52 € correspondientes al presupuesto que se acompaña para reparar las deficiencias técnicas.

Frente a tales pretensiones se opuso la demandada señalando lo injustificado de la reclamación por retraso, al existir renuncia expresa en la escritura pública de compraventa y haberse compensado aplazando el pago del último pagaré; que la obra se ejecutó en plazo al finalizar la obra el 25 de julio de 2.001 dentro de los tres meses previstos de demora por causa justificada si bien la licencia de primera ocupación no se concedió hasta octubre; que el plazo de entrega de diez días fue pactado con la constructora sin conocimiento e intervención de la demandada y que no sería lógico tan breve plazo para ejecutar obras que representarían el 5% de la total contratada; que no estaría justificado el daño emergente o el lucro cesante que reclama al no aportar factura desglosada de guardamuebles, no hacer mención a los mismos en su fax de 19 de septiembre de 2.001, no tratarse de vivienda destinada a alquiler y haber tardado más de seis meses por propia voluntad en ocupar la vivienda tras su entrega; que no existe enriquecimiento injusto sino una importante revalorización de la vivienda; que la reclamación subsidiaria sería improcedente por tratarse de un supuesto totalmente distinto; que en el expediente ante consumo se reclamaban por el actor 9.000 € y no se hacía referencia a deficiencias y que las que reclama no son sino modificaciones y mejoras realizadas por su cuenta imputándose a su voluntad la falta de determinadas correcciones.

La Sentencia dictada en primera instancia desestima por completo la demanda por entender, básicamente, que aun cuando las partes había suscrito contrato privado de compraventa el 20 de enero de 2.000 la verdadera compraventa se materializaba según la escritura de compraventa de la citada vivienda como cuerpo cierto en fecha de 11 de octubre de 2.001, que absorbe, comprende y deja sin efecto aquellas cláusulas que contradigan o sean contrarias a la misma, y en la que se establece de forma clara, expresa y contundente que las obligaciones pactadas se han cumplido sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarse hasta la fecha, dejando constancia expresa de que la demora es debida a causas de fuerza mayor y por consiguiente no imputable a la sociedad vendedora y haciendo constar que todas las condiciones y cláusulas de la escritura han sido convenidas individualmente con la parte adquirente, sin que el demandante pruebe que se le obligó a incluir tales cláusulas ni ejercite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR