SAP Cáceres 69/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:196
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 69/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 25/00=

Autos núm.- 116/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral=

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 116/99, sobre compraventa de solar, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA, designando para oír notificaciones y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Ramiro; y como parte apelada, los demandante DOÑA Estefanía y DON Silvio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Fuentes.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-116/99, con fecha 8 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Ocampo Marcos, en representación de DOÑA Estefanía y DON Silvio , contra AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

Que Doña Estefanía y D. Silvio adquirieron del Ayuntamiento de Viandar de la Vera dos solares señalados con los números 12 y 13 de Mastacón de 11 metros de largo por 10 metros de ancho, por precio cierto de 154.000 pesetas.

Que Doña Estefanía y Don Silvio , por la compraventa reseñada abonaron al Ayuntamiento de Viandar de la Vera con fecha 10 de agosto de 1983, la cantidad de 154.000 pta..

Que como consecuencia de lo anterior, debo declarar y declaro la obligación del Ayuntamiento de Viandar de la Vera de entregar a Doña Estefanía , los solares señalados con los números 17 y 19 al sitio de Mastacón de una cabida cada uno de ellos de 110 metros cuadrados, de 11 metros de largo y 10 metros de ancho, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación del Excmo. Ayuntamiento de Viandar de la Vera, articula una serie de motivos de oposición frente a la sentencia de instancia, reiterando como cuestión procesal que antes de entrar a conocer del fondo del asunto la de "excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa". La Juez de Instancia da una certera contestación a la referida excepción en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, que la Sala hace propia. Efectivamente, si tal excepción tiene como...

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