SAP Las Palmas 120/2008, 11 de Abril de 2008

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2008:1147
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 391/07

Asunto: Menor Cuantía 400/98

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Puerto del Rosario, (Fuerteventura)

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 120

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 11 de Abril de 2.008.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Puerto del Rosario, en

los autos referenciados (Juicio Menor Cuantía 400/98) seguidos a instancia de DOÑA Inmaculada, parte

apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida y asistida por la Letrada Sra. Travieso

Darias, contra DOÑA Francisca, DON Silvio y DOÑA Juana, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de DÑA Inmaculada, por el Procurador Sr. Travieso Cedres asistida de la letrada Sra. Travieso Darias frente a DON Silvio, DÑA Francisca, representados por la Procuradora Sra. Naya Nieto y asistidos por letrada Sra. Longarela López, y DÑA Juana en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad contractual instada, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con la imposición a la parte actora de las costas devengadas

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de Jnio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo///.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora frente al contenido y fallo de la sentencia dictada en primera instancia y la recurre en apelación, insistiendo en que en el contrato suscrito por los demandados existe un vicio de consentimiento por error en la en la descripción que se hace del lindero naciente de la finca objeto de la compraventa,...

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