SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2002:2179
Número de Recurso1093/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmas. Sras.

Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Febrero de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) nº 177/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Granollers, a instancia de Dª. María del Pilar , Dª. Constanza y

D. Gabriel , representados por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigidos por la Letrada Dª. Mar Ferrol Flix, contra CULTIS ROC FITE S.A. y D. Paulino , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.000, por la Sra. Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de María del Pilar , Constanza Y Gabriel , debo declarar la nulidad de las compra-venta de participaciones sociales celebrada el 23-12-97 con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte demandada, incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que, apreciando la simulación del contrato de compraventa de participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada Miciplan, S.L., efectuada por el demandado en los autos principales de menor cuantía 731/94 a favor de su esposa e hijos constante el procedimiento por falta de precio y consiguientemente por falta de causa, se alzan los demandantes de la tercería sosteniendo la veracidad de la venta realizada ante fedatario público así como la realidad del precio pagado ya que las participaciones se entregaron en pago de una deuda que Sr. Paulino tenía frente a las terceristas consecuencia de anteriores préstamos efectuados por éstas a su favor.

SEGUNDO

Los argumentos vertidos en esta alzada no pueden motivar una sentencia revocatoria de la de primera instancia que valoró correctamente los hechos y las pruebas practicadas. En cuanto al primer motivo fundado en la fe pública que confiere la intervención notarial al contrato intervenido, es sabido y así...

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