SAP Badajoz 26/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2003:65
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 26/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 21 de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 435/01-; Recurso Civil núm 182/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-1*»], en virtud de demanda formulada por JARDINES DE VALVERDE S.A; representada por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; defendida por el Letrado D VICENTE SÁNCHEZ PARÉ; contra DON Rosendo Y DOÑA María Esther ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; defendidos por el Letrado D. RAFAEL GIL NIETO; Sobre «Resolución de contrato de compraventa de vivienda.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 21/03/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-1, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda deducida por la representación de JARDINES VALVERDE S.A, frente a DON Rosendo Y DOÑA María Esther , debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución notarial promovida por dicha entidad en fecha 4 de octubre de 2001 relativa al contrato de compraventa que ambas partes habían concertado, siendo aplicables todas las estipulaciones contenidas en el mismo, incluida la cláusula penal pactada, debiendo darse por resuelta la citada compraventa y anexo desde la fecha del requerimiento, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por D. Rosendo Y DOÑA María Esther ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; defendidos por el Letrado D RAFAEL GIL NIETO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto; JARDINES DE VALVERDE S.A; representada por el Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; y defendida por el Letrado D VICENTE SÁNCHEZ PARÉ; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 182/2002; habiéndose celebrado vista pública al haberse admitido y practicado la prueba propuesta; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

A la vista de lo expuesto por las representaciones procesales de las partes tanto en sus respectivos escritos de interposición y de oposición al presente recurso de apelación como en el propio acto de la vista oral del mismo, toda vez que se admitió y practico prueba en esta alzada, el debate queda reducido a una cuestión meramente probatoria, es decir a determinar si efectivamente la parte actora, ha acreditado, tal y como le corresponde por imperativo de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la vivienda de la que deriva la presente litis se atenía a lo pactado entre las partes y reunía las condiciones de habitabilidad necesarias, no obstante ello y con carácter previo debemos significar que la acción ejercitada en el presente procedimiento no es otra que la de resolución contractual por incumplimiento amparada en los artículos 1.124, 1.504 y 1.506 del Código Civil y que conforme al suplico de la demanda y del contrato suscrito entre las partes y reconocido como cierto por las mismas, la citada resolución se contrae exclusivamente a la vivienda descrita en el hecho segundo del escrito de demanda y es a ello a lo que la Sala ha de atenerse con exclusividad por imperativo a los principios de justicia rogada y de congruencia, quedando vedado examinar todas aquellas cuestiones no planteadas en el contradictorio, pues su hipotético acogimiento infringiría el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, toda vez que produciría indefensión, al no haber podido una de las partes efectuar alegaciones y practicar pruebas que pudieran contradecir lo alegado con posterioridad y ello sin perjuicio de las acciones que correspondan y que podrán ser ejercitadas en distinto procedimiento.

SEGUNDO

Sentadas dichas premisas tenemos que el contrato que vincula a las partes y cuya...

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