SAP Lugo 61/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:229
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 61

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

En LUGO, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 49/03, dimanante de los autos de juicio Ordinario n° 368/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre resolución de contrato de compraventa. Es parte apelante el demandante D. Augusto , representado por la Procuradora Srª. Sabariz García y asistido de la Letrada Srª. Blanco Pérez y apelada impugnante; los demandados D. Narciso , representado por el Procurador Sr. Lagúela Andradre, y asistido por el Letrado Sr. Mendoza Villanueva y D. Juan Antonio y D. Felipe , representados por el Procurador Sr. Lagúela Andrade, y asistidos de la Letrada Srª Carreira Villalba. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Iltma. Srª. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha veintiuno de Octubre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Eugenio Gómez Couceiro, en representación de D. Augusto , frente a D. Narciso , D. Juan Antonio y D. Felipe , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Concepción González Ouro, en representación de D. Juan Antonio y D. Felipe , frente a D. Augusto , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa por ellos otorgado el ocho de agosto de 2001, debiendo ambas partes restituir las cosas al estado anterior a la venta, de modo que los compradores restituirán al vendedor los bienes recibidos y el vendedor restituirá a los compradores las 853.444 pesetas por ellos entregadas, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo abonarles la cantidad de 300 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

No se realiza expresa condena en costas ".

SEGUNDO

La parte demandante D. Augusto interpuso recurso de apelación contra la citadasentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la parte actora por entender que el pronunciamiento recogido en la misma es perjudicial a sus intereses, y recurre asimismo la resolución en cuanto a las costas, Narciso por entender que las por él devengadas han de correr a cuenta de los demandantes.

SEGUNDO

La controversia nace sobre el cumplimiento de las obligaciones que vendedores, demandantes, y compradores, demandados, asumen al suscribir el contrato de compraventa de fecha 8 de Agosto de 2.001, obrante en autos, mediante el cual los primeros venden un equipo de amplificación Adansson y dos vehículos, y los segundos se comprometen a abonar como contrapartida la cantidad de 7 millones de pesetas.

Aducen los actores, que tras la cantidad inicial al suscribir el contrato de 853.444 Pts, los compradores no hicieron entrega de ninguna otra cantidad, puesto que libraron dos cheques que no llegaron a abonarse. Frente a tal incumplimiento alegado, excepcionan los demandados que el primer incumplimiento se produjo por parte de los actores, puesto que les entregaron un equipo de amplificación con carencias significativas que casi lo inhabilitaban para el fin al que estaba destinado, así como en cuanto a los vehículos tan solo entregaron uno de ellos pero sin remitir la documentación, estando el otro todavía en poder de los vendedores; en consecuencia y al amparo del Art. 1.124 del CC. solicitan la resolución del contrato, entre otros extremos.

TERCERO

Planteados pues, tal y como quedan expuestos los términos de la litis, ha de señalarse que el deudor que alega esta "exceptio non...

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