SAP Cantabria 155/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:858
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°: 155/2003.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a quince de Abril de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Ordinario N° 294/2001, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , N° NUM000 , DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla, y como apelados D. Esteban y Dª Rosa , representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 278/2001.

Actuando como PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO Que por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDERse dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha trece de Septiembre de dos mil uno, cuyo fallo dice lo siguiente TERCERO Que por la representación legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , N° NUM000 , DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO Reitera en esta alzada la Comunidad actora los argumentos contenidos en su escrito de demanda pretende que se declare que las obras realizadas por los demandados en el portal, consistentes en la colocación de un ascensor hidráulico, contravienen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en especial de su artículo 7.1 así como en los Estatutos comunitarios. Consecuencia de tal declaración solicita que los demandados derriben lo construido.

Y como eje central de su argumentación alegan que la Junta de Propietarios es soberana para aprobar los acuerdos que estimen convenientes "de forma que aún habiendo adoptado en un primer momento un determinado acuerdo, nada impide que con posterioridad pueda adoptar otro en sentido contrario".

SEGUNDO La cuestión litigiosa está indisolublemente unida al contenido del Acta de la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada en la Comunidad de la que forman parte quienes lo son en este proceso en fecha nueve de Junio del año dos mil. En dicha Junta, los hoy demandados, uno de ellos discapacitado físico, solicitaron de la Comunidad autorización para instalar en el portal unas escaleras mecánicas o similares para franquear la subida del largo tramo de escaleras del portal hasta el nivel de acceso al ascensor principal a las personas que lo necesitasen

Tras exponer las soluciones que se ofrecían (plataforma deslizante, ascensor hidráulico y obras en la caja del ascensor principal bajando el mismo hasta la placa), la Comunidad votó en contra, pero -contrariamente a la lectura sesgada e interesada de la recurrente- lo que votó no fue en contra de la solicitud en sí misma, sino en contra de considerar la obra cono costeable por la Comunidad, a los efectos previstos en el artículo 17-1ª, párrafo tercero de la LPH, porque, acto seguido y sin solución de continuidad, se lee en el acta que "D. Esteban , representado por Íñigo , solicitó a los vecinos el permiso para realizar la colocación del ascensor hidráulico -se entiende que a su costa-, dando el consentimiento por unanimidad todos los presentes".

De la lectura del acta se desprende que la Comunidad no aceptó asumir los costes de eliminación de barreras arquitectónicas, pero sí que aceptó -otorgó el permiso- y por unanimidad que la obra de colocación de un ascensor hidráulico, que es, a la postre, lo que los demandados han construido, fuera asumida íntegramente por éstos. En la confianza que les ofrecía aquella autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR