SAP Vizcaya 850/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2004:2848
Número de Recurso600/2003
Número de Resolución850/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 850/04

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCINIDÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento P.ORDINARIO LECN 312/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getxo y seguido entre partes: Como apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr. Zaballos García y como apelada que se opone al recurso FEU VERT IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Bustamante Martín y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Álvarez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Febrero de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Teresa Bajo Auz absuelvo a la Sociedad Anónima Feu Vert Ibérica de cualesquiera pretensiones que contra su persona se hayan ejercitado en este juicio.

Que condeno a la Sociedad General de Autores al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 600/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente, Sociedad General de Autores y Editores, frente a la sentencia de instancia, que desestimó sus pretensiones de que la parte demandada, obtuviera su autorización, para la comunicación pública de obras musicales en el establecimiento de su propiedad y caso contrario se le condenara al cese de la utilización del repertorio de obras artísticas, condenándole así mismo al pago de los derechos ya devengados, por la citada utilización ilícita del repertorio por ella administrado.

El fundamento básico del recurso, lo constituye el hecho constatado en la sentencia de que en el establecimiento de la recurrida se oye música, lo que resulta suficiente, para considerar que se efectúa una comunicación pública, siendo indiferente la fuente de la que proceda.

SEGUNDO

Efectivamente y como quiera que la parte recurrida, no ataca la sentencia de instancia en ninguna de sus partes, se debe de partir del hecho cierto de que efectivamente en el local de la recurrida se oye música, pues en la sentencia se recoge, específicamente que dicha parte no niega que haya música, aunque debe reseñarse que ese hecho no fue admitido por la recurrida en su contestación a la demanda, en la que se negó cualquier clase de ambientación musical en sus dependencias, admitiéndose únicamente como mera hipótesis la reproducción de programas musicales de radio.

Pues bien, partiendo de dicho hecho, las tesis de la parte recurrente deben ser acogidas, pues resulta indiferente que la música que se oiga en las instalaciones, provenga de los altavoces situados en la parte de arriba del local, o provenga de los aparatos de autoradio que se exhiben para la venta en dicho local.

Y es que la comunicación pública, se produce cualquiera que sea aparato que la reproduzca, puesninguna delimitación en ese aspecto previene el art. 20 de la LPI , que literalmente dice en su apartado 1º, que se "entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de sus ejemplares a cada una...

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