SAP Cantabria 417/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2004:2086
Número de Recurso271/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 417/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 532/02, Rollo de Sala núm. 271/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Margarita , don Carlos Francisco y "28 DE INVERSIONES S.L.", representados por el Procurador Sr. Javier de la fuente Forcen, y defendido por el Letrado Sr. Guillermo Aguado Calvo; y parte apelada doña Almudena , representada por el Procurador Sr. Carlos de la Vega-Hazas Porrua, y defendida por el Letrado Sr. Manuel García-Oliva Mascaros.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de enero de 2003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de

D. Almudena , contra D. Margarita , D. Carlos Francisco , y la entidad "28 DE INVERSIONES, S.L."; debohacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar haber a la disolución de la comunidad existente entre las partes sobre las casas sitas en la CALLE000 nº NUM000 , y en la CALLE001 nº NUM001 , de la ciudad de Santander. NUM002 . a éste a, acordando la disolución de la citada comunidad.

2) Decretar la división, previa tasación y avalúo, en la forma que acuerden las partes, o adjudicándose a uno de ellos los bienes comunes, indemnizando a los demás, y en su defecto, mediante pública subasta con admisión de licitadores extraños, sirviendo de tipo para la subasta el que resulte del expresado avalúo, y repartiendo el precio entre los copropietarios en proporción a su participación en la propiedad.

3) Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Recurre la representación de los demandados-reconvinientes en la instancia, Dña. Margarita , D. Carlos Francisco y "28 de Inversiones, S.L." la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que dio lugar a lo solicitado en la demanda iniciadora del presente pleito y acordó la procedencia de la disolución de la comunidad de bienes existente entre las partes, desestimando la reconvención formulada.

El recurso ataca, en primer lugar, la consideración de la prescripción o caducidad de la acción de anulación de la escritura impugnada señalando que se trata de una nulidad radical y, por tanto, imprescriptible y, en segundo lugar, alega que los bienes cuya división se pretende son privativos de la demandada Dña. Margarita y que, no existiendo comunidad, no ha lugar a su disolución.

Dando por reproducida la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se trata, en suma, de establecer la validez o no del contenido de la escritura pública de 12 de diciembre de 1980 en cuanto hace referencia a los bienes litigiosos, dos pisos sitos en la ciudad de Santander. En dicha escritura, comparecen los hijos y la esposa del fallecido D. Carlos Francisco ; efectúan una descripción de los bienes dejados al fallecimiento del mismo y proceden a liquidar la sociedad de gananciales, incluyendo en el inventario de la misma los dos inmuebles que ahora son objeto del pleito y que se dicen adquiridos por Dña. Margarita y su esposo el causante, constante matrimonio (aunque consta que fueron comprados en fecha anterior a contraer matrimonio, si bien en las escrituras de adquisición figuraba el otorgamiento de licencia por D. Carlos Francisco como esposo de Dña. Margarita , dada la...

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