SAP Cáceres 46/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:183
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 46-2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº: 41/2000 AUTOS Nº: 328/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: PLASENCIA NUM. 2

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Luis María , que ha designado para oír notificaciones a Don Matías ., contra don Diego que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Gutiérrez Lozano y contra ASEMAS DE BILBAO, representado por el procurador Sr. Gutiérrez Lozano, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Plasencia, en los autos núm. 328/99, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2.000 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de D. Luis María , contra D. Diego Y ASOCIACIÓN SEGUROS MUTUOS ARQUITECTOS SUPERIORES DE BILBAO debo condenar y condeno a éstos últimos, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS (691.662 PTAS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Y al pago de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las partes demandadas, se interpuso recurso deapelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveido se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes error sustancial de la sentencia del Juzgado que afectan a ambos apelantes; que en los autos de juicio de menor cuantía num. 184/93 la Comunidad de Propietarios del edificio no solicitó el resarcimiento de daños y perjuicios; la sentencia allí dictada sólo contiene una obligación de hacer y reparar el edificio, lo que se realizó en ejecución de sentencia. Alegan también la excepción de cosa juzgada. Consideran improcedente la condena al pago de daños y perjuicios y de intereses moratorios con responsabilidad solidaria. ASEMAS solicita su exoneración de cualquier responsabilidad, por estar agotada la cobertura del seguro de responsabilidad civil que concertó con el arquitecto don Diego . Por todo ello, ambos recurrentes piden que se revoque la sentencia de instancia y se les absuelva de la demanda.

La parte apelada pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia del juicio de menor cuantía 184/93, se refiere a realizar la reparación de los defectos constructivos del edificio, pero también se condena al demandado, Don Diego a la reparación de los daños originados en el edificio sito en la calle Trujillo num. 12 de Plasencia, consistente en grietas en la tabiquería, muros, cerramiento, fisuras, desprendimientos de alicatados, humedades en habitaciones, en paredes de fachadas, etc. Ello indica que se tuvieron que reparar las viviendas y para ello tuvieron que salir los propietarios con sus familias de ellas, durante el tiempo que tardaron en realizarse las obras de reparación, hasta que de nuevo les fueron entregadas las llaves. Por ello fue condenado don Diego en la sentencia de 4 de diciembre de 1.993. Igualmente fue condenada ASEMAS por ser quien recibió las obras en ejecución de Don Diego para la reparación de las deficiencias, siendo, entonces, responsable solidario.

También fueron condenados Don Diego y ASEMAS por los mismos hechos alegados en la demanda, en sentencia dictada por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de fecha 27 de mayo de 1.999 , derivada del procedimiento de cognición num. 6/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Plasencia e instado por la convecina del actor-apelado Doña María Esther (documento num. 44 de la demanda) En definitiva no existe error alguno en la sentencia del Juzgado como indican las partes apelantes.

TERCERO

En referencia al motivo en el que se alega que la Comunidad de Propietarios del edificio no solicitó resarcimiento de daños y perjuicios, es cierto que en el Menor Cuantia num. 184/93, la Comunidad de vecinos demandante en el procedimiento no solicitó indemnización de daños y perjuicios con motivo de la realización de las obras, pero la acción ejercitada por el apelado era la relativa al art. 1101 del C. Civil y los desperfectos y daños de los que adolecía el edificio, motivo por el que se tenían que realizar las obras, fueron como consecuencia de un incumplimiento contractual por parte del Arquitecto Don Diego , como se estableció en la Sentencia del...

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