AAP Madrid 702/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8818
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 84/02

PROCEDIMIENTO :ABREVIADO 4897/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 MADRID

MAGISTRADAS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 702/03

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 Madrid, seguida por un delito de falsificación en documento y por un delito de estafa, contra Miguel Ángel , nacido en La Bañeza (León), el día 1 de septiembre de 1923, hijo de Inocencio y de Celestina, con domicilio en Majadahonda (Madrid) y con D.N.I. NUM000 . Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen de la Fuente Baonza y la Procuradora Dña. Inmaculada Romero Melero, en nombre y representación procesal de María Rosario y Margarita , como acusación particular. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como no constitutivos de un delito alguno.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1º y 30 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con el artículo 250.1.2º del Código Penal, considerando al acusado Miguel Ángel como autor de los mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para el mismo las penas de prisión de cuatro años y multa de diez meses a razón de cinco mil pesetas días y costas del juicio

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso en fecha 25 de Enero de 2000 demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, contra los herederos de Don Serafin en reclamación de 7.722.844 ptas. aportando con la demanda el contrato de préstamo suscrito entre ambos de fecha 20 de Marzo de 1.996, en el que se pactaba la devolución del dinero en tres plazos, y el cheque de fecha 10 de enero de 2000, garantía de la devolución del último plazo, por el importe aludido, que no se había hecho efectivo a su vencimiento.

El trámite del procedimiento se encuentra suspendido desde el 5 de Enero de 2002 al haber deducido María Rosario y Margarita querella contra el demandante por un delito de falsificación en documento privado y un delito de estafa procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta la acusación formulada por la representación procesal de Doña María Rosario y Doña Margarita en que la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel está basada en un contrato de préstamo y en la emisión de un talón bancario que son falsos.

Se sustenta la falsedad denunciada en que el préstamo no existió, ni se hizo entrega de dinero al Sr. Serafin , habiéndose confeccionado los documentos consistentes en el contrato y el documento bancario por el acusado con el único propósito de estafar la cantidad de 7.722.844 ptas. a María Rosario y Margarita como herederas de Don Serafin , simulando el juicio civil, aprovechando el fallecimiento de Don Serafin .

Los hechos así narrados serian constitutivos de un delito de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º , y un delito de estafa...

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