SAP Badajoz 96/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2007:323 |
Número de Recurso | 166/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00096/2007
S E N T E N C I A Núm. 96/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 166/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a nueve de Marzo de dos mil siete.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Ernesto, representado por el/la Procurador/a Sr/a RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VILLALON PLA, y de otra, como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BADAJOZ, representado por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA GALAN GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODRIGUEZ PASTOR y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15/9/06, cuya parte dispositiva dice: "
Desestimando la demanda planteada por don Ernesto y, en consecuencia, absuelvo de todo lo pedido a la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 ".
Condeno a don Ernesto al pago de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ernesto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurso que se examina no puede prosperar, no siendo posible asumir ninguno de los argumentos en que se apoya la pretensión revocatoria de la Sentencia de instancia.
Y es que, en efecto, en lo que se refiere al supuesto vicio de incongruencia con el suplico de la demanda rectora de la litis, no existe tal, porque la cuestión relativa a la declaración del sometimiento, de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 II", a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999 ), es una cuestión pacífica (a diferencia de lo que sostiene el hoy apelante), pues así lo reconocen y no lo discuten ni el actor, ni la Comunidad demandada; es más, es que toda la demanda se asienta, como viga maestra, en la asunción indiscutible de la consideración de que la Comunidad se rige por aquella ley, consiguientemente, si nadie discute este extremo, es un pronunciamiento superfluo, inútil y estéril, el recogerlo expresamente por escrito, no pudiendo, entonces, tacharse de incongruente la Sentencia porque de por supuesto, sin citarlo expresamente, que la Comunidad se rija por la Ley de Propiedad Horizontal, como era doctrina jurisprudencial reconocida y consolidada, con anterioridad a la redacción del art. 24 de la tantas veces citada ley.
Dice el apelante que la subida de la cuota a 30 € mensuales, acordada el 29/10/2004, es una exacción nueva, que implica un gasto extraordinario, que va contra los Estatutos, que sólo fijan una cuota de 12 € exclusivamente para electrificación.
Todos esto argumento pueden rechazarse,...
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