SAP Sevilla 300/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:1762
Número de Recurso5613/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 300

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodríguez.

Dª María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a Siete de Abril de Dos Mil.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición número 393/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira (Sevilla ), promovidos por el Presidente de la DIRECCION000 de Alcalá de Guadaira, representado por si mismo y defendido por el Letrado D. José Manuel García Cuevas, contra D. Bartolomé , representado por si mismo y defendido por el Letrado D. Rodrigo Gómez Reina, y contra Dª. Emilia , en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D.Bartolomé , contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 14 de mayo de 1.999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Se estima parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Bartolomé y D. Emilia , a quienes se condena a que abonen a la actora la cantidad de 237.042 pesetas, con el interés del art. 921 de la L. E. C ., así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. Bartolomé , y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 28 de enero del año 2.000 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los términos procesales debido al exceso de trabajo pendiente que pesa sobre la Ponente.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este primer motivo del recurso expone el apelante la incongruencia de la resolución dictada por la Juez de Instancia, pues mientras la Comunidad actora ejercita una acción de reclamación de cantidad con fundamento en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal , que establece la obligación de cada comunero de contribuir a los gastos generales de la comunidad, con referencia a las cantidades adeudadas por el impago de recibos de comunidad de los años 1.991 a 1.995 correspondientes al local n° NUM000 , al que corresponde una cuota de 5,29%, sin que se reclamasen las cuotas correspondientes al local n° NUM001 , al que corresponde una cuota de 10,89%, la resolución dictada apoya la condena del demandado en el informe pericial practicado pero acumula las cuotas de ambos locales, el n° NUM000 y el n° NUM001 , cuando, y en base a lo pedido en la demanda por la comunidad actora, sólo se debió condenar a las cuotas indebidas con referencia al local n° NUM000 , pues con referencia al local n° NUM001 nada se reclamó inicialmente por la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia no puede calificarse de incongruente, pues aun en el caso de que los preceptos que cita el Juez en la resolución dictada y en los que se apoya para condenar a los demandados no...

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