SAP Murcia 19/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:151
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 19

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 978/00 -Rollo nº 202/01-,en los que figura como demandante, don Carlos José , en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral, y como demandados don Jorge y esposa a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Sr. Rigabert Montiel, y don Andrés y esposa a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que se allanó a la demanda; versando sobre declaración de derechos en el régimen de propiedad horizontal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, contra D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y contra D. Andrés , debo condenar y condeno a los demandados a que retiren a su costa los aparatos de aire acondicionado que tienen instalados en la fachada del EDIFICIO000 , reponiendo las cosas a su estado primitivo; Debo declarar y declaro la obligación de los mismos de estar y pasar por lo acordado por la Comunidad de Propietarios en orden a la correcta ubicación de los mismos; Impongo las costas del pleito al demandado D. Jorge ; No se hace pronunciamiento en costas respecto del codemandado D. Andrés ; Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso en tiempo y forma por la representación del demandado don Jorge recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con traslado a la parte actora que formuló sus alegaciones en oposición al mismo, elevándose los autos a esta Audiencia Provincialdonde se formó el correspondiente Rollo en el que se dictó auto denegando la práctica de la prueba de reconocimiento judicial propuesta por la parte recurrente así como la celebración de vista, señalándose para votación y fallo del recurso el pasado día 10 de enero de 2002.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A los solos efectos de abundar en la compartida fundamentación de la sentencia hoy impugnada, puede añadirse que, ejercitada por la Comunidad de Propietarios demandante una acción para lograr la retirada de aparatos de aire acondicionado instalados por los demandados en la fachada del edificio junto a sus respectivas viviendas...

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