SAP Asturias 282/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:2488
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 282/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 81 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dieciocho de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, os presentes autos de Juicio Procedimiento ordinario 215, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número de Mieres, Rollo de Apelación 81/02, entre partes, como Apelante/s, Comunidad de Propietarios del Edificio Carreterera DIRECCION000 num. NUM000 de Ujo, defendida por el Letrado Don Ramón Robles González, y como Apelado/s Jose Daniel , defendido por el Letrado Don Reinerio José González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de diciembre de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales uña. María de los Angeles Díaz Fernández en nombre y Representación de Don Jose Daniel frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Ujo, DIRECCION000 num. NUM000 en la persona de su presidente Dña. Camila , promoviendo demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de dicha comunidad con fecha 25 de enero de 2000 contenido en el punto séptimo del orden del día bajo la denominación de "Aprobación del Presupuesto para ejercicio del 2001, constitución y dotación del Fondo de Reserva", en lo relativo al apartado de dicho Presupuesto, Gastos de Justicia al que se destina la cantidad de quinientas mil ptas, que procede dejar sin valor y efecto alguno, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por el contenido de esta resolución judicial, y todo ello, haciendo expresa condena en lascostas procesales causadas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de Don Jose Daniel pretendía la nulidad del acuerdo alcanzado en Junta de propietarios respecto de la partida correspondiente a Gastos de Justicia por importe de quinientas mil pesetas, contenido en el punto 7 del Presupuesto aprobado en la Junta Extraordinaria de 25 de Enero de

2.001. La sentencia estima la demanda y declara la nulidad de referido acuerdo con dos argumentos 1°) No se concedió por la comunidad demandada la importancia relativa a sí D. Jose...

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