SAP Zaragoza 125/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteJOSÉ JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2004:498
Número de Recurso337/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTICINCO

Ilmos. Señores

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a UNO de Marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 899 de 2002, sobre Deficiencias Constructivas , de que dimana el presente rollo de apelación numero 337 de 2003 en el que han sido partes, apelante , la demandada PROMOTORA JILOCA URBANA, S.L., con domicilio social en Zaragoza, representada por el procurador DON JOSÉ MARÍA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistida del Letrado DON JOSÉ IGNACIO ATIENZA FANLO, y apelados los demandantes, DOÑA Leonor , DON Ángel Daniel , DOÑA Ángeles , DON Héctor ,DON Jose María , DON Alexander y DON Imanol , mayores de edad, vecinos de VILLANUEVA DE GÁLLEGO (Zaragoza), representados por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistidos de la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ NAVARRO SIERRA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Leonor , Ángel Daniel , Ángeles , Héctor , Jose María , Alexander , Imanol , contra JILOCA URBANA, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a realizar los 8 tipos de reparaciones reconocidas en el informe de 21-1-03 del Arquitecto -perito de designación judicial Juan Pedro , el cual supervisará la ejecución de las mismas en base a la realización de un proyecto técnico que desarrollando dicho informe acote y describa la ubicación de las deficiencias en cada vivienda y su forma de reparación, con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada JILOCA URBANA, S.L. Dado traslado, la parte actora apelada presentó escrito de oposición; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de febrero de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandada apelante JILOCA URBANA, S.L. se formula exclusivamente frente al pronunciamiento contenido en la sentencia apelada por el que se le condena al pago de las costas...

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