SAP Badajoz 208/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2006:622 |
Número de Recurso | 359/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJOSE MARIA MORENO MONTEROJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 208/06
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 359/2006
Juicio ordinario nº 159/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida
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En Mérida, a veintiséis de julio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 359/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 159/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Mérida .
Han sido partes:
-
demandante: D. Jose Ramón;
-
demandada (apelante): la entidad "Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura (CESEX)", S.A..
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 3 de mayo de 2006 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. El único motivo del recurso viene referido al pronunciamiento de la sentencia en relación con las costas procesales, discrepando el apelante de la solución adoptada de imponerlas a la entidad demandada, estimando que no ha existido mala fe por su parte.
-
Sobre el concepto de "mala fe" y su aplicación en los casos de allanamiento a la demanda a los efectos de la condena en las costas causadas en la primera instancia, conviene recordar que, respecto de lo que deba entenderse por "mala fe" a los efectos de la imposición de costas a la parte demandada que se allana a la demanda, ha de indicarse que el concepto de mala fe ha de ser entendido en un sentido amplio, de acuerdo con la finalidad perseguida por el precepto que no es otra que, por un lado, evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo, y por otro establecer una especie de beneficio legal en favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso, por lo que habrá de entenderse incurso en dicha mala fe al demandado cuya conducta previa ha sido causante de la interposición de la demanda, con una actuación extraprocesal que ocasiona precisamente el comienzo del juicio, y que le sea imputable objetivamente a través del dolo, culpa grave, o incluso un mero retraso prolongado en el cumplimiento de la obligación reclamada, suponiendo un ataque al crédito o derecho del actor, quien obviamente tendría que hacer frente a unos gastos que reducirían sensiblemente el importe de su crédito, cuando por su parte ha cumplido la obligación que le incumbía, pues la provocación de una reclamación postulada implica unos...
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