SAP Madrid 164/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:4087 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00164/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 164
RECURSO DE APELACIÓN 115/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1412/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 115/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Diana, representada por el Procurador Sr. D. Ángel Martín Gutiérrez; y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Luisa, representada por el Procurador Sr. D. Antonio Palma Villalón; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 62 de Madrid, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez en nombre y representación de Dª. Diana, absuelvo de sus pretensiones a Dª. Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Villalón, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Los motivos esgrimidos en el recurso no pueden prosperar pues, primeramente, es de destacar que en la demanda Dª. Diana fundamentaba su reclamación frente a la demandada -Dª. Luisa - en la condición de la primera de coarrendataria junto a Dª. Luisa respecto al piso sito en la calle Castrillo de Aza nº. 12, 2º.2 de Madrid, invocando que pasó a ocuparla en iguales condiciones que la coarrendataria inicial -Dª. Virginia - que abandonó la misma, pagando el 50% del precio del...
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