SAP Valencia 417/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | JOSE LUIS VERA LLORENS |
ECLI | ES:APV:2002:3768 |
Número de Recurso | 211/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIAN° 417
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. José Luis Vera Llorens
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Vera Llorens, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lliria, con el n° 235/00, por D. Gerardo contra Dª. Diana , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Diana , y por d. Gerardo .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Lliria, en fecha 23 de Julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Tomás, en nombre y representación de Gerardo contra Diana representado por el procurador de los Tribunales Sr. Navas González absuelvo a esta de los pedimentos contenidos frente a ella en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Navas González, en nombre y representación de Diana contra Gerardo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Tomás absuelvo a este de los pedimentos contenidos frente a él en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora reconvencional."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gerardo y por Dª. Diana , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Junio de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte recurrente en el suplico de su apelación, concreta su petición de la forma que sigue: "estimar las pretensiones por mi parte deducidas en esta apelación, en el sentido de acceder a la división y fijando la forma de llevarla a cabo en ejecución de sentencia ..."
Por el contrario, la parte apelada, partiendo del criterio que expuso en la contestación de la demanda y aceptado en la sentencia recurrida en cuanto que el solar de 243 m2 sito en el término municipal de Yesa (Valencia) pudiera ser de tres propietarios en terceras partes alícuotas, entiende que no puede materializarse la división del mismo y ello por cuanto se trata de un solar calificado como urbano, de forma que su superficie quedaría reducida aproximadamente a 150 m2 cuando por el Ayuntamiento se realizase el Proyecto Urbanístico consistente en la prolongación de la calle San Roque como se contiene en el plano parcelario. De esta forma la división supondría convertir el solar en parcelas inferiores a 80 m2 sin posibilidad de edificar en ellas, según las ordenanzas municipales.
De tal forma, la parte apelante no hace referencia expresa en su recurso al número de propietarios del solar y a la proporción de la cuota alícuota de cada uno de ellos, sino que se limita a pedir la división del mismo en virtud de su derecho derivado del artículo 400 del Código Civil. Tampoco se deduce implícitamente del contexto del escrito, es más, se limita a señalar que "es la sentencia de instancia ha quedado indiscutida la condición de comuneros y copropietarios del actor y demandada y además la inexistencia de pacto alguno en orden a la indivisión de esa copropiedad, por tanto es evidente, el derecho de mi representado a cesar en ese régimen de copropiedad" y...
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