SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:5466
Número de Recurso978/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor Cuantía nº 166/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Rubí, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y dirigido por la Letrada Dª. Teresa Suils Sarrablo, contra D. Sergio , Dª. Antonieta , D. Claudio , D. Javier , Dª. Marí Juana , Dª. Estefanía y Dª. Sofía , representados por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda, y dirigidos por el Letrado D. César Castañón García-Alix; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2000, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Procuradora Doña Mercedes París Noguera, en representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA., contra D. Sergio y Doña Antonieta , y la demanda acumulada, presentada contra los referidos demandados y D. Claudio , D. Javier , Doña Sofía , Doña Marí Juana y Doña Estefanía , debo DECLARAR Y DECLARO: 1- LA NULIDAD del contrato de extinción de condominio y adjudicación a Doña Antonieta de las fincas registrales señaladas con nº NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , del Registro de Propiedad nº 2 de Terrassa, de fecha 24 de octubre de 1994, mediante escritura otorgada por Notario de Barcelona Segismundo Verdaguer Gómez subsanada el 26 de Enero de 1995. 2-LA NULIDAD del contrato de compraventa de las referidas fincas registrales otorgada por Doña Antonieta a favor de sus hijos D. Claudio , D. Javier , Doña Marí Juana , Doña Estefanía y Doña Sofía , otorgado mediante escritura de fecha 2 de Junio de 1998, autorizada por Notario de Barcelona D. SegismundoVerdaguer Gómez. 3- LA CANCELACIÓN de las anotaciones que obran en el Registro de Propiedad n° 2 de Terrassa a favor de Doña Antonieta y de sus hijos como consecuencia de dichos negocios cuya nulidad se declara de fecha 24 de octubre de 194 y 2 de Junio de 1998. 4- Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima la pretensión de Banesto ejercitada por vía principal y consecuentemente declara la nulidad del contrato de extinción de condominio y adjudicación a Dª. Antonieta de las fincas registrales señaladas con los núms. NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM008 del Registro de la Propiedad n° 2 de Terrassa de fecha 24 de octubre 1994, así como la nulidad del contrato de compraventa de las referidas registrales otorgadas por la Sra. Antonieta en favor de sus hijos, los también codemandados y ahora apelantes, D. Claudio , D. Javier , Dª. Marí Juana , Dª. Estefanía y Dª. Sofía y la consecuente cancelación de las anotaciones que obran en el Registro de la Propiedad de Terrassa. subsidiariamente, aunque evidentemente dado el triunfo de la principal no se pronuncia la sentencia, ejercita la acción pauliana por entender que tales transmisiones de las anteriores fincas registrales se han efectuado de suerte que el Sr. Sergio se ha colocado en una situación de insolvencia, que impide exigirle su responsabilidad patrimonial universal como consecuencia del contrato de afianzamiento hasta un límite de 40 millones que otorgó en favor de Banesto dicho Sr. Sergio como DIRECCION004 de Asesores de Inversiones Privadas SA.

El ejercicio acumulado de tales acciones es admitido desde antiguo, de suerte que puede solicitarse ad cautelam la acción pauliana para el supuesto de que no prospere la principal de nulidad y en tales casos no tiene aplicación la doctrina que establece la incompatibilidad entre ambas con precedentes en la ya vieja STS 28/1/1892 o la más concreta respecto al presente supuesto de la acción rescisoria como petición subsidiaria de la previa planteada para que se declare la nulidad por simulación (STS 19/12/16, STS 12/3/19 y STS 2/6/27). Los requisitos necesarios en orden al éxito de la acción rescisoria son; primero la existencia de un crédito; segundo la intención defraudatoria; tercero pérdida de la efectividad del crédito y cuarto inexistencia de otro medio legal para obtener la...

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