SAP Madrid 19/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. MANUEL CAMINO PANIAGUA |
ECLI | ES:APM:2004:831 |
Número de Recurso | 497/2002 |
Número de Resolución | 19/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00019/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 23/01/2004
Procedimiento: ORDINARIO
Nº Rollo: 497/2002
Autos Nº: 333/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
Transcripción:
Demandante/ Apelante: ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. Y A.B. ACRO-TER, S.L.
Procurador: Mª CARMEN HONDARZA UGEDO
Demandado/Apelado: TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.
Procurador:CESAR DE FRIAS BENITO
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 497/2002
Autos: 333/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID
Demandante/Apelante: ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. Y A.B. ACRO-TER, S.L.
Procurador:Mª CARMEN HONDARZA UGEDO
Demandado/Apelado: TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.
Procurador:CESAR DE FRIAS BENITO
Ponente : ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes
Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá
En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L., y de otra, como demandada-apelada, TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO en nombre y representación de ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L. contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma condenando a los actores al pago de las costas causadas en esta instancia.
Que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador SR. DE FRIAS BENITO en nombre y representación de TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. contra ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L. debo condenar y condeno a ACRO-TER, S.L. al pago de cantidad de 17.481,63 euros (2.908.699 pts.) y a ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. al pago de la cantidad de 39.724,13 euros (6.609.539 pts.) más los intereses legales de las referidas cantidades así como al pago de las costas causadas por la demanda reconvencional."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
En el presente juicio ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO- TER, S.L. reclaman indemnización a cargo de la demandada TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. y alegan los defectos y errores cometidos por ésta al insertar diversos anuncios de los demandantes en las "Páginas Amarillas" en el periodo 97-98 para Madrid capital y en el 98-99 para Madrid Comunidad, Palencia, Murcia, Avila, Toledo, Segovia, Barcelona, Valladolid, Alicante y Guadalajara.
Los defectos han sido acreditados y consta en autos que los demandantes y la demandada en abril de 1999 llegaron al acuerdo de que una deuda pendiente de los demandantes a favor de la demandada por recibos devueltos por estos, correspondientes a otros anuncios correctamente insertados, deuda que ascendía a 8.304.462...
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