SAP Madrid 19/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteD. MANUEL CAMINO PANIAGUA
ECLIES:APM:2004:831
Número de Recurso497/2002
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

D. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00019/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:8ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 23/01/2004

Procedimiento: ORDINARIO

Nº Rollo: 497/2002

Autos Nº: 333/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Transcripción:

Demandante/ Apelante: ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. Y A.B. ACRO-TER, S.L.

Procurador: Mª CARMEN HONDARZA UGEDO

Demandado/Apelado: TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.

Procurador:CESAR DE FRIAS BENITO

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8ª

Rollo Nº: 497/2002

Autos: 333/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

Demandante/Apelante: ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. Y A.B. ACRO-TER, S.L.

Procurador:Mª CARMEN HONDARZA UGEDO

Demandado/Apelado: TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.

Procurador:CESAR DE FRIAS BENITO

Ponente : ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá

En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L., y de otra, como demandada-apelada, TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO en nombre y representación de ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L. contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma condenando a los actores al pago de las costas causadas en esta instancia.

Que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador SR. DE FRIAS BENITO en nombre y representación de TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. contra ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO-TER, S.L. debo condenar y condeno a ACRO-TER, S.L. al pago de cantidad de 17.481,63 euros (2.908.699 pts.) y a ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. al pago de la cantidad de 39.724,13 euros (6.609.539 pts.) más los intereses legales de las referidas cantidades así como al pago de las costas causadas por la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En el presente juicio ACOMETIDAS RODRIGUEZ, S.L. y A.B. ACRO- TER, S.L. reclaman indemnización a cargo de la demandada TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. y alegan los defectos y errores cometidos por ésta al insertar diversos anuncios de los demandantes en las "Páginas Amarillas" en el periodo 97-98 para Madrid capital y en el 98-99 para Madrid Comunidad, Palencia, Murcia, Avila, Toledo, Segovia, Barcelona, Valladolid, Alicante y Guadalajara.

Los defectos han sido acreditados y consta en autos que los demandantes y la demandada en abril de 1999 llegaron al acuerdo de que una deuda pendiente de los demandantes a favor de la demandada por recibos devueltos por estos, correspondientes a otros anuncios correctamente insertados, deuda que ascendía a 8.304.462...

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