AAP Madrid 780/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12573
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución780/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 375/2003 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº15 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 326/2003

SENTENCIA Nº780/2003

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª. CONCHA ESCUDERO RODAL

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 326/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid. Seguidas por delito contra la seguridad del tráfico contra Esteban , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Esteban , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid, con fecha 29/7/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículo de motor, multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 6euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Esteban , interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum...

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