AAP Madrid 780/2003, 17 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12573 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 780/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 375/2003 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº15 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 326/2003
SENTENCIA Nº780/2003
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª. CONCHA ESCUDERO RODAL
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 326/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid. Seguidas por delito contra la seguridad del tráfico contra Esteban , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Esteban , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid, con fecha 29/7/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículo de motor, multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 6euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de las costas del juicio".
Contra la anterior resolución la procurador doña Sandra Osorio Alonso, en representación de Esteban , interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum...
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