AAP Madrid 878/2003, 14 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12489 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 878/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RP 328/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
JUICIO ORAL 270/03
SENTENCIA 878/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 14 de Noviembre de 2003.
ENCABEZAMIENTO
VISTO en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Oscar, por un delito de conducción alcohólica, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid con fecha de 8 de Septiembre de 2003.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las 21'50 hras del día 3 de octubre de 2000, Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, circulaba a los mandos del vehículo a motor con matrícula de Portugal XE-...., por la C/ Embajadores de Madrid, previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que me5maban sus facultades psicofísicas para la conducción, lo que provocara que durante su conducción cambiara de carril y rebasara varios semáforos en fase roja que le obligaban sin percatarse de los mismos.
Como quiera que tal anómala conducción fuera observada directamente por los agentes de la policía municipal con carné profesional números NUM000 y NUM001, procedieron a detener su marcha, y al apreciar que Oscar presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como ojos brillantes, habla pastosa y titubeante, y tambaleándose al bajar del vehículo, solicitaron la presencia de un equipo de atestados y el que compuesto por los agentes números NUM002 y NUM003, procedieron a realizarle la correspondiente prueba de impregnación alcohólica mediante el aparato etilómetro de la marca DRAGER, modelo Alcotest 7110-E, número ARNE- 0007, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología (Ministerio de Ciencia y Tecnología) según certificado de fecha 10 de julio de 2003, una única prueba a las 22'08 horas, arrojando un resultado de 0.64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no pudiendo realizarse una segunda prueba al interrumpirla, y presentando como síntomas externos apreciados por estos últimos agentes, ojos rojos y lacrimosos, olor a alcohol en el aliento a distancia y andar titubeante, costándole mantener el equilibrio.".
Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno al acusado Oscar como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena multa de ciento veinte (120) días con una cuota diaria de cuatro (4) euros, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que cumplirá en régimen de arrestos de fin de semana, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un (1) año y seis (6) meses, con expresa imposición de costas del presente juicio".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante representado por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Maldonado Félix y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.
Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 3 de noviembre de 2003 se señaló para deliberación el día 13 de noviembre de 2003.
HECHOS PROBADOS
Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
La...
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