AAP Madrid 319/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8450
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:191/03

JUICIO ORAL:97/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº20 DE MADRID

SENTENCIA Nº319

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a 11 DE JULIO DE 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº97/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº20 DE MADRID

seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico. Contra el acusado Fermín . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 8.4.01 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª. María Jesús Fernandez Salagre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid con fecha 8.4.01 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "1.- El día 14 de septiembre de 2002, hacia las 01.45 h., D. Fermín conducía un vehículo a motor por la avenida de Juan Carlos I, en Collado Villalba, después de haber tomado diversas bebidas alcohólicas que limitaban su capcidad de percepción y sus habilidades. Por ello, se introdujo en la calle de Segovia por el carril contrario montando sobre una isleta. 2.- Le sometieron a una prueba de etilómetro Drager, modelo 7100, n.ARJK 0092, en dos ocasiones, con una diferencia de veintidós minutos entre ambas, que arrojó un resultado de 0,85 mg., una y, la otra, 0.75 mg. De alcohol por litro de aire espirado. Y cuyo "FALLO" dice: "1.- CONDENO A D. Fermín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros (270 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día. 2.- Abonará las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando implícitamente error en la valoración de la prueba e insuficiencia de prueba de cargo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión del recurrente encaminada, en definitiva, a obtener su libre absolución, no puede ser acogida.

En primer lugar, cuestiona el recurrente la maniobra anómala que se le atribuye, argumentado que no pudo invadir la...

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