AAP Madrid 309/2003, 3 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8108 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 309/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº177 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº79 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº16 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 309/2003
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
En MADRID, a tres de julio de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Bermejo García, en representación de D. Abelardo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Abelardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 10 arrestos de fin de semana y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y, por el delito de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de haberse causado. <
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Sobre las 8.30 horas del día 4 de junio de 2002, por miembros de la dotación de policía municipal de la patrulla con indicativo NUM000 , formada por los policías números NUM001 y NUM002 , fue sorprendido Abelardo , mayor de edad, con DNI número NUM003 y con antecedentes penales no computable en esta causa, cuando pilotaba el ciclomotor W/..../WQV , por la Gran Vía de esta capital, haciéndolo en zig-zag y no respetando un paso de peatones que le obligaba, debido a que había ingerido abundancia de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción. Tras ser parado por la referida policía, se negó a someterse a la prueba de alcoholemia, a pesar de ser advertido de las consecuencias penales que conllevaba dicha negativa, no soplando cuando se le indicaba para ello e incluso comiéndose el ticket que había arrojado la primera prueba que le realizaron. Por tal motivo, la prueba de alcoholemia no pudo realizarse.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3/07/2003.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Abelardo formula recurso de apelación contra la sentencia de 8 de abril de 2003, impugnando los hechos declarados probados por error en la apreciación de la prueba, así como en la fundamentación jurídica, discrepando con la misma al entender que no hay delito contra la seguridad del tráfico, ni delito de desobediencia.
A la vista de la literalidad del artículo 379 del Código Penal y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para poder aplicar el tipo penal es necesario acreditar los siguientes extremos:
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