SAP Cuenca 138/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | ANTONIO DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2008:194 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 138/2008
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 500/2006 procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Magdalena , representada
por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado DonJosé Ángel Cañas Cañada,
contra DON Jose Ramón , DON Jesús Y DON Evaristo ,
representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y por el Letrado Sr. Alarcón Fernández; en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en
primera instancia, de fecha veinte de Noviembre de dos mil siete; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado .
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil siete , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de Dª Magdalena , contra D. Jose Ramón , D. Jesús y D. Evaristo , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de la actora. Se condena en costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha siete de Febrero de dos mil ocho, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de Don Jose Ramón , Don Evaristo y Don Jesús , presentó escrito oponiéndose el recurso interpuesto de contrario.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho , se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día trece de Mayo de dos mil ocho.
Para la debida resolución del presente recurso de apelación debemos a partir de lo que pide el demandante en su demanda, que es reclamar en definitiva la posesión de la finca que en dicha demanda dice la demandante ser de su propiedad.
Sentada la primera premisa de la que también debe partir la resolución del recurso de apelación, al adquirir este Tribunal en virtud del recurso interpuesto la plena competencia para conocer de todo el procedimiento, hemos de señalar que de la documentación aportada con la demanda por la demandante no hay un solo documento que demuestre de forma fehaciente y objetiva que la finca cuya posesión reclama, como uno de los efectos derivados del derecho de propiedad, sea propiedad de la demandante, pues las sucesivas alegaciones de que la adquirió por herencia, nada implican en orden a tener o...
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